Sentencia nº 45476 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 10 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente Nº A-45.476/10, caratulado: “Incidente de nulidad deducido en Expte. Nº A-40.103/09, Ejecutivo: R., maría I. c/ Graña, C.M.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17, del que;

RESULTA: Que a fs. 5/8 se presenta la Dra. Clara Aurora de Langhe de F. en nombre y representación de C.F.G. a mérito de copia de poder para juicios que juramentado adjunta. En tal carácter deduce incidente de nulidad en Expte. Nº A-40.103/0, ello sobre la base de invocar nulidad de la notificación de fs. 16 y 16 vta y de nulidad de la sentencia dictada en la causa. Corrido el correspondiente traslado y dispuesta la detención preventiva de autos principales (fs. 13), se presenta a contestar la demanda incidental el Dr. G.J.B. en nombre y representación de M.I.R. (demanda incidental) (fs. 18/21). Solicita el rechazo de la demanda incidental, con costas.

A fs. 22, en virtud de la designación de la letrada representante del actor incidental como Vocal del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, se intima a su representado a concurrir en juicio conforme a derecho, bajo apercibimiento de proseguirse el proceso en su ausencia y designarse al Defensor de Pobres y Ausentes (fs. 22), providencia que es notificada al actor incidental en la persona de su representante legal en el domicilio legal denunciado (fs. 26).

A solicitud de la demandada incidental (fs. 27), ante la incomparencia del actor incidental en juicio, se dicta providencia haciendo efectivo el apercibimiento previsto, se designa como su representante al Defensor de Pobres y Ausentes en turno y se llaman autos para sentencia (fs. 28), providencia que notificada al Defensor y demandada incidental (fs. 29/30) se encuentra firme y consentida y los obrados en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, en autos se presenta la Dra. Clara Aurora de Langhe de Falcone (en 27/07/10) en nombre y representación en nombre y representación de C.F.G.. En tal carácter deduce incidente de nulidad en Expte. Nº A-40.103/0, ello sobre la base de invocar nulidad de la notificación de fs. 16 y 16 vta y de nulidad de la sentencia dictada en la causa. Invoca para ello vicios en la notificación y, respecto de la sentencia que la misma es nula por hacer lugar a una ejecución de un instrumento que no es ejecutable (Objeto, fs. 5).

Respecto de la nulidad de la notificación (y de todo acto posterior a la misma) invoca como hecho relevante que, según consta en la misma, ante la negativa de la persona a notificar de recibir la medida, se ha notificado otra persona (F.A.) quien no es persona caracterizada de la casa, lo cual le impidió al ejecutado tener conocimiento de la demanda. Funda su derecho en...

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