Sentencia nº 211291 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 1 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

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AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. Nº B-211.291/09, caratulado: “ Declaración de Quiebra Bidondo R.J. solicita por OSPRERA- JENEFES, S.M., del que

RESULTA:

Que, a fs. 667 Y siguientes se presenta la fallida interponiendo recurso de reposición fundado en que el abuso de derecho planteado es por que el accionante persigue solamente un vidicatio.

Corrido el traslado de ley a fs.747 el síndico postula el rechazo del recurso, así como lo hizo el acreedor peticionante por los por los fundamentos vertidos a fs.713 a los que me remito en honor a la brevedad y

CONSIDERANDO:

Que, como se sabe, la unica causa para la viabilidad del recurso de reposición es la inexistencia de algunos de los presupuestos esenciales para el decreto de quiebra, ello así la prueba que debe rendir el recurrente debe invalidar a aquella que sirviera como elemento justificativo en ocasión de los tramites previos al dictado de la falencia.

Que, en lo que aquí interesa adviértase que atendiendo que atendiendo a que la cesación de pagos se ha inferido exclusivamente del hecho revelador “ incumplimiento del crédito” del solicitante el fallido debe fundar el recurso en tal inexistencia, ya que con ello se destruiria el elemento indiciario de la insolvencia( cfr: Q.F.- “Concurso” T2 pag. 182- Ed Astrea )

En tal inteligencia adelanto que el recurrente no ha rendido tal prueba.

Que, adviertase que la fallido no aporta prueba alguna fundante de sus dichos y no puede atenderse argumentos relativos al abuso de derecho, pues ello ya fue oportunamente merituada al momento de resolver el pedido de quiebra.

Por lo expuesto el Juzgado Civil y Comercial Nº 4 Secretaria nº 7

RESUELVE:

  1. -Rechazar el recurso de reposición interpuesto.

  2. -Imponer las costas a la fallida en su calidad de vencida.

  3. - Registrese, agréguese copia en autos y notifiquese.-

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