Sentencia nº 11569 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 30 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///SALVADOR DE JUJUY, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil once, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy Dras. I.A.C. y M.J. DE DE LOS RÍOS, bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte.N°11.569/11. "ORDINARIO DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA EN EL EXPTE.111117/03. G.C.L.C.M.J.Y.V.J.A..” (Expte.Nº B-242671/10, Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº7- Secretaría Nº13 del cual dijeron, ------------------------- Promovido juicio Ordinario de Cosa Juzgada Fraudulenta, la actora solicita en la demanda interpuesta por este motivo y como medida cautelar, la suspensión del trámite del Expte. Nº B-112.117/03. “EJECUTIVO- EMBARGO PREVENTIVO: J.M. C/ GILAMITA CALLAHUANCA LUCIO” que se encuentra en estado de ejecución. ----------------------------------------------------- El a quo deniega lo solicitado por entender que resulta improcedente la suspensión del trámite de ejecución de la sentencia del Expte. NºB- 112.117/03. -------------------------- Se levanta en apelación el Dr. N.H.C. como apoderado del Sr. GILAMITA CALLAHUANCA LUCIO (fs.53/54). Expresa como agravio que la medida cautelar solicitada no debe ser denegada, en tanto que los hechos denunciados a lo largo del escrito de demanda, demuestran la concurrencia de los presupuestos jurídicos previstos por el art. 259 del C.P.C que tornan procedente el requerimiento. Que en este caso particular, existe verosimilitud del fraude y colusión, lo que se encuentra ampliamente demostrado en la demanda y será acreditado en la etapa procesal oportuna. Sostiene asimismo, que existe el peligro que el derecho invocado no sea debidamente satisfecho, ya que en el trámite de ejecución sólo queda ordenar la subasta del único bien de la actora, y de nada servirá obtener una sentencia favorable en la presente causa, si mientras se substancia ésta, se remata aquel único bien. Pide en definitiva se dicte sentencia conforme lo solicitado. ---------------------------------------- Concedido el recurso y elevados los autos a la Alzada, estos se encuentran en estado de resolver. --------------------- En un caso similar, EXPTE.Nº5005/99, en donde se requería una medida cautelar de no innovar que suspendía la continuación de un juicio tramitado ante otro Tribunal, esta Sala se pronunció en el siguiente sentido: “se advierte que la medida cautelar de no innovar solicitada, y que fuera acogida favorablemente...

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