Sentencia nº 197752 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 21 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-197752/08, caratulado: “INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION DIAZ JOSE EDUARDO C/ DIAZ LILIANA DEL VALLE”, de los que

RESULTA:

Que, a fs. 01/18 se presenta el Dr. S.E.V. en nombre y representación de J.E.D., promoviendo interdicto de recuperar la posesión en contra de L.D.V.D., respecto de un inmueble individualizado como unidad funcional Nº 2, Planta Alta, Polígono 01-01, Padrón Anterior A 8658/02 -hoy A 83843- ubicado en calle L.N.A. 965D. “A”. Señala que su mandante es propietario del 75% del inmueble referenciado y que siempre habito el inmueble puesto que su padre le dejo a cada uno de los hermanos un inmueble y por motivos económicos tuvo que entregar el 25% de lo que le correspondía a su hermana la demandada. Que, a raíz de la mala relación y constantes peleas con la demandada tuvo que dejar el inmueble y alquilarlo. Que esto agravo aun mas la situación ya que la demandada despojo prácticamente a los inquilinos con propósito de apropiarse de la propiedad. Que luego de firmado el contrato de locacion con sus inquilinos, estos empezaron a sufrir insultos y agresiones con la demandada quien incluso le cambio la cerradura del inmueble, motivo por el cual los inquilinos formularon denuncia penal. Que, los mismos con el conocimiento de la policía se constituyeron al domicilio con un cerrajero y en presencia de un E. a los fines de retirar sus pertenencias, pero que en el inmueble se encontraba la demandada quien a los gritos impedía el ingreso de los antes mencionados, imposibilitando de esa manera el retiro de las pertenencias de los inquilinos. Agrega que tiene gran necesidad de alquilar el inmueble por lo que solicita mediante la presente se ordena a la demandada restituir el inmueble objeto de la litis. Solicita medida cautelar. Cita derecho. Ofrece pruebas. F. petitorio.-

A fs. 19 se tiene por presentada a la parte actora y se ordena correr traslado de la demanda a la contraparte.-

A fs. 20/22 se presenta el Dr. R.O.V. actuando en nombre y representación de LILIANA DEL VALLE DIAZ. Solicita franqueo de autos.-

A fs. 25/39 la demandada contesta el traslado de la demanda. F. negación de hechos. Señala entre otras cosas que en virtud de las deudas de juego que tenia la actora, su madre y hermana le dieron dinero para que salde deudas y la actora le transfirió la porción que le fue adjudicada por la sucesión de su padre. Que la actora ejerció presión para que su madre le firme la escritura de donación del inmueble en cuestión. Que hoy en día se ha iniciado la acción por revocación de la donación por ingratitud ya que la actora siempre estuvo ajena a los problemas de su...

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