Sentencia nº 115221 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 21 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

= = = AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-115221/04, caratulado: "S.D.I.T. y A.C. ", y: = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = C O N S I D E R A N D O = = = = = = = = = = = = Que a fs. 45 de autos, se haya agregada la Escritura Publica Nro. 162, C. de Derechos y Acciones efectuada por R.R.C. a favor de la SRA. M.I.C. pasada por ante el E.P.A.P.L., Titular del Registro Notarial Nro. 25, la que se tiene presente para su oportunidad mediante providencia de fs. 56.- - = = = Que, a fs. 77 de autos y con fecha 25 de octubre del año 2.005 se dicta la correspondiente declaratoria de herederos, declarándose tal herederos, a sus hijos legitimos S.. R.R.C., A.G.C., JUSTO J.C., E.L.C., A.M.C. y M.I.C., en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros, a quiénes se les reconoce la posesión de la herencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - = = = Que a fs. 104 de autos y mediante resolución de fs. 104 de autos, se anula el resolutorio de fs. 88, como tambien el apartado 1ro del proveido de fs. 101, ratificando lo resuelto a fs. 77 (declaratoria de herederos).- - - - - - - - - - - - - - = = = Que a fs. 148 en la audiencia que prevee el art. 439 del C.P.C. de la Provincia, se designa en forma conjunta a las DRAS. P.F. y B.E.A. como, P.I., Avaluadoras y Partidoras de la presente sucesión, obrando a fs. 148 vlta. los recibimientos del cargo correspondiente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - = = = Que a fs. 161/162 de autos, obra el Inventario y Avaluó de la presente Sucesión, el que puesto a observación de las partes, es observado a fs. 167, y el mismo se aprueba a fs. 173 y se ordena la remisión a la Dirección General de Rentas a sus efectos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - = = = Que según constancias obrantes a fs. 177/183 de autos, se ha satisfecho el impuesto de justicia correspondiente, segun la Dirección General de Rentas.- - - - - - - - - - - - - - - - -

= = = Que según inventario aprobado de fs. 161/162 el que asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL ($ 49.000,00), y el importe tomado como base de calculo por la Dirección General de Rentas, a los fines de abonar la Tasa de Justicia correspondiente en la presente causa, la proveyente advierte que se ha incurrido en un error, al tomar como monto del mismo la suma de Pesos Doce mil Quinientos Uno ($ 12.501,00), cuando correspondia se calcule el mencionado impuesto en base al monto primero antes mencionado, en consecuencias y a simple vista las partes estarian adeudando la diferencia correspondiente, la que se intimara al pago en la presente resolución en su parte dispositiva.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - = = = Que a fs. 184 de auto, obra oficio remitido por la Camara en lo Civil y Comercial, S. Primera, Vacalia Nro. 3, a cargo del DR. V.E.F., en donde se solicita, se trabe EMBARGO PREVENTIVO en contra de los derechos y acciones que tuviere a su favor la heredera declarada SRA....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR