Sentencia nº 215014 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 21 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

////la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 21 días del mes de marzo de dos mil once, reunidos los Sres. Vocales de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.. N.D. de A., E.M. y J.D.A., vieron el Expte. N° B-215.014/09, “Ordinario por cobro de pesos: Tarjeta Naranja S.A. C/ Nieva, Justo Esteban”,y

La Dra. N.D. de A. dijo:

  1. Se presenta el Dr. A.A.P. en nombre y representación de Tarjeta Naranja S.A. a mérito de la fotocopia juramentada de poder general para juicios (fs. 5/7) y deduce demanda por cobro de pesos en contra de Justo E.N.; procura el cobro de la suma de $3.563,45 con más los intereses fijados en el contrato de emisión e IVA sobre intereses, desde la fecha de la mora hasta su efectivo pago, con más costas. Relata que el demandado celebró un contrato de emisión de tarjeta de crédito, para lo cual suscribió la solicitud respectiva. Procedió a emitir y entregar la correspondiente tarjeta, iniciándose la relación entre ambos. El Señor Nieva cumplió con los pagos en forma regular hasta el día 10/11/08. A partir de esa fecha no abonó el resumen con deuda líquida y vencida; tampoco lo hizo respecto a las liquidaciones con vencimiento para los meses subsiguientes. De dichos resúmenes surgen las fechas y los comercios adheridos en donde el demandado realizó compras, percibió dinero en efectivo y el plan de pagos propuesto para la cancelación de la deuda. Éstos no fueron observados, generándose un total exigible al 10/11/08 de $3.563,45. Ofrece prueba y peticiona.

    Corrido traslado en legal forma (fs. 16) el demandado no se presentó a contestar, por lo que a pedido de parte (fs. 17) se le dio por decaído la facultad de hacerlo (fs. 18). A fs. 31 se presenta el Dr. Isidorio Arzud Cruz en su carácter de defensor Oficial de Pobres y Ausentes. Se llama autos para resolver (fs. 57) e integrado el Tribunal (fs. 59) y firme la mencionada providencia, queda la causa en estado de dictar sentencia.

  2. Reiteradamente hemos sostenido que la demanda y los documentos a ella acompañados, importan para el accionado una interrogación y su silencio debe interpretarse como una manifestación de verdad, conforme a ello (Arts.919 y ccs. del C.C., Arts.300 inc. 1 y ccs. del C.P.C.).

    Nuestra Corte Provincial tiene decidido que "El silencio opuesto a las afirmaciones de los hechos lícitos alegados hacen presumir la veracidad de los mismos, siendo innecesaria la producción de la prueba ofrecida respecto de ellos, al no encontrarse controvertidos y en principio, debe tenérselos por ciertos" (Art. 919 del Código Civil y Arts. 300 inc. 1º y 197 del Cód. P...

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