Sentencia nº 39922 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 3 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

S.P. de Jujuy, 03 de marzo del año 2.011.

VISTO: El Expte. Nº 39.922/09 caratulado “ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: TARJETA NARANJA S.A.J.C.A.H.”, y;

CONSIDERANDO:

A) Que el Dr. EKEL MEYER -en representación de TARJETA NARANJA S.A.- viene a deducir demanda ordinaria por cobro de pesos en contra de J.C.A.H., reclamando el pago de la suma de $ 5.844,02 con más los intereses, I.V.A. sobre intereses y costas (fs. 20/21 vta.).

Dice que entre su mandante y el demandado se celebró un contrato de emisión de tarjeta de crédito, convirtiéndose en responsable del sistema de compra y financiamiento de la misma.

Agrega que inicialmente J.C.A. HUMANA cumplió con sus obligaciones pero que no abonó el resúmen con deuda líquida exigible al día 10/05/08, como tampoco las liquidaciones posteriores, ascendiendo el monto adeudado a la fecha indicada a la suma que se reclama.

Cita derecho, ofrece pruebas y peticiona.

Corrido traslado de la demanda el interesado no comparece a contestarla, por lo que se lo declara en rebeldía y se le da por decaído el derecho a hacerlo (fs. 23, 26 vta., 31 y 35).

Resuelta la incidencia que se tramitó por E.. Nº 42.852/09 (que corre agregado por cuerda separada) e integrado el Tribunal, corresponde resolver sobre la cuestión de fondo mediante el dictado de la sentencia de mérito correspondiente.

Cabe decir que la causa ingresó al despacho del Pte. de trámite con fecha......

B) Sobre la demanda y su objeto. Efectos del silencio:

• El caso que nos ocupa tiene que ver con una demanda por cobro de pesos que la firma TARJETA NARANJA S.A. promueve en contra de J.C.A.H..

La actora reclama el pago de $ 5.844,02 en concepto de capital, con más intereses, I.V.A. sobre los mismos, gastos y costas.

El crédito que se reclama tiene como causa un contrato de emisión de tarjeta de crédito que celebraran las partes y de cuya ejecución quedara el saldo impago que se reclama.

• Como ha quedado establecido en el relato de los hechos la demandada no ha contestado la demanda, por lo que fue declarada en rebeldía y se le dio por decaído el derecho a hacerlo.

No habiendo cumplido entonces con la carga que le impone la ley de expresarse sobre los hechos que la actora invoca como fundamento de su derecho, resultan de aplicación el art. 919 del C.C. como así también los arts. 300 inc. 1º), 197 y ccs. del C.P.C.

En la interpretación de tales disposiciones, que se refieren a los efectos del silencio con motivo de la incontestación de la demanda, el S.T.J. ha...

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