Sentencia nº 11534 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 2 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///SAN SALVADOR DE JUJUY, a los dos días del mes de Marzo del año dos mil once, reunidas los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy Dras. M.J. DE DE LOS RIOS e I.A.C., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. 11534/10 caratulado “SUCESORIO DE LOZANO, M.I.”, del cual dijeron:-------------------------------- En autos se dicta la providencia ampliatoria de fecha 15 de junio de 2010 (fs. 124), en la cual el a quo hace saber al letrado interviniente, Dr. R.E.N., que deberá acreditar el diligenciamiento e inscripción de las hijuelas ya retiradas y del oficio y rogatoria en un plazo perentorio de 10 días (luego ampliado a 20 días), y bajo apercibimiento de considerar que incumple el deber de colaboración e imponérsele una multa pecuniaria de $50.- por cada día de demora. En contra de dicha providencia se levanta en apelación el mencionado letrado (fs. 127) agraviándose de lo resuelto porque el a quo no tiene en cuenta el tiempo que demandan las diligencias previas para lograr la inscripción ordenada, como tampoco que la efectivización de las mismas se encuentra a cargo de los organismos oficiados. Asimismo, se agravia porque sostiene que el diligenciamiento de los oficios ordenado, es un imperativo del propio interés de los herederos y no se afectan intereses ni derechos de terceros. Agrega también que no existe disposición legal que establezca un plazo cumplir con el diligenciamiento ordenado, máxime bajo un apercibimiento que afecta el ejercicio profesional.------------ Concedida la apelación, elevados los autos, integrado el Tribunal y firme el decreto de autos la causa se encuentra en estado de ser resuelta.----------------------------------------- Adelantando opinión, consideramos que el recurso tentado no puede prosperar, y ello en razón de las siguientes consideraciones.------------------------------------------------ Que “el proceso sucesorio es el procedimiento voluntario universal mediante el cual se identifica a los sucesores o se aprueba formalmente el testamento, se determina el activo y el pasivo del causante y se distribuye el haber líquido hereditario” (G.M., Proceso Sucesorio, tomo I, pag. 26, Ed. Rubinzal Culzoni).--------------------------------- Que siendo necesaria la intervención del juez, éste debe cumplir con la obligación constitucional que pesa sobre los magistrados de impulsar el procedimiento y administrar justicia con celeridad y...

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