Sentencia nº 79581 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 2 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

San Salvador de Jujuy, 2 de marzo de do mi once.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B- 79581/2011 CARATULADO: “COBRO DE DIFERENCIAS SALARIALES: O.R.T. DE CEJAS C/ SU.SE.PU. y ESTADO PROVINCIAL”; de donde:

RESULTA:

A fs. 711 el Dr. M.R.F. solicita regulación de honorarios conforme lo dispuesto en las interlocutoria de fs. 533/543 y 585.-

CONSIDERANDO:

En las interlocutorias en cuestión se resolvió diferir la regulación de honorarios del letrado peticionante a la conclusión del proceso ejecutorio, habiéndose en ambos casos impuesto costas al ESTADO PROVINCIA.-

Por otra parte dichas actuaciones del Dr. F. forman parte del proceso ejecutorio llevado adelante a partir de a sentencia de fs. 497 que data del 22-9-2004.-

La de f. 533/534 se refieren al rechazo sobre la aplicación de la ley de consolidación Nº 5238 y en el segundo también al rechazo de un reclamo ante el cuerpo articulado por el Estado referido a la pretensión de nulidad del embargo decretado por el Tribunal (ver fs. 576/578).-

Nuestro Superior Tribunal de Justicia tiene decidido que cuando se “ha promovido la ejecución de sentencia definitiva dictada en el juicio principal… por ello, como esta dispuesto en el Art. 23 de la ley de aranceles 1687 deben regularse sus honorarios profesionales…” (L.A. Nº 38, Fº 167/168, Nº 75 sentencia del 15-2-1995).-

En consecuencia entendemos que teniendo en cuenta la actividad profesional desplegada, los planteos dilatorio del deudor, lo normado por el Art. 6, 23 y concs. de la ley 1687/46, lo honorarios regulados a fs. 497, propiciamos e ponderen los del Dr. M.F. por el proceso de ejecución de sentencia en la suma de TREINTA Y UN MIL PESOS ($31.000. ºº) para lo cual calculamos un tercio de los honorarios regulados en el principal. Los del mismos están ponderados a valores históricos (22-9-2004) por lo que deberán repotenciarse hasta el efectivo pago mediante la aplicación de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA y añadírsele I.V.A en el caso que correspondiere.-

Por todo lo anterior la SALA II del TRIBUNAL DEL TRABAJO de la Provincia de Jujuy, F. en definitiva:

RESUELVE

1ro.-) Regular al Dr. M.F. por la labor desplegada en el proceso ejecutorio la suma de TREINTA Y UN MIL PESOS ($31.00. ºº). Los mismos están calculados a valores históricos (22-9-2004) por lo que deberán repotenciarse hasta el efectivo pago mediante la aplicación de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA y añadírsele I.V.A en el caso que correspondiere.-

2do.-)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR