Sentencia nº 11374 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 2 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los dos días del mes de marzo de 2.011, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 11.374/10 caratulado “Sucesorio de: T., J.E.”, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 914/915 por la Dra. Mafalda Paz Pinto en contra de la resolución de fecha 17 de diciembre de 2.009, que rola a fs. 899 de autos.

Se agravia la apelante porque el a quo no hace lugar a la aclaratoria peticionada. Sostiene que interpuso aclaratoria en contra del decreto de fecha 2 de diciembre del 2009 en donde el quo resolvió no hacer lugar a la solicitud de regulación de sus honorarios y los del Dr. V.C. por encontrarse los mismos regulados y percibidos.

Sostiene que si bien se regularon honorarios al ser sobreseído el juicio sucesorio, con posterioridad en el año 2008 realizó actuaciones judiciales tendientes a obtener la autorización de venta del 50 % de uno de los inmuebles inventariados y obtener así el pertinente testimonio para que el administrador de la sucesión suscriba la escritura traslativa de dominio.

Sostiene que fue un trabajo necesario y que favoreció a todos los herederos. Además de los actos de conservación porque solicitó que los fondos sean puestos en plazo fijo a los fines de preservar su desvalorización.

Refiere que son actos posteriores al sobreseimiento y que, siendo que el trabajo profesional no se presume gratuito, debe disponerse su regulación.

A tal fin entiende deberá tenerse en cuenta la diferencia entre el valor del inmueble inventariado y la suma obtenida por las ventas y que ingresaron al presente sucesorio para su partición y adjudicación posterior.

En segundo lugar se agravia del proveído recurrido, en tanto dispone en relación al oficio remitido por la Cámara Civil y Comercial Sala II, que los derechos y acciones de J.H.T. fueron cedidos a la Sra. N.E.B. en fecha 21 de febrero del 2001 por lo que, no se hace lugar al embargo solicitado.

Sostiene que lo dispuesto agravia a su patrocinada Sra. C.M., quien ratifica el recurso porque se la priva de obtener lo que le adeuda J.H.T..

Sostiene que lo dispuesto por el juez es violatorio de normas como el art. 1465 del C. Civil porque, previo a la cesión se había ordenado el embargo de derechos y acciones hereditarias que tenía que percibir el deudor J.H.T..

Finalmente solicita se haga lugar al recurso articulado.

Sustanciado el recurso de apelación, comparece a fs. 934 el Sr. A.H.T. con el patrocinio letrado del Dr. J.A.G. y éste en el carácter de apoderado de P.E.T.C. (por sus propios derechos y en carácter de cesionaria) del Sr. J.S. de J.T.C., quienes se oponen al progreso del recurso. Expresan que al momento de regular honorarios se debe considerar las etapas cumplidas, habiéndose llegado en autos al sobreseimiento a favor de los herederos declarados y se regularon honorarios a los letrados intervinientes los que fueron percibidos y cancelados por la abogada requirente.

Agrega que todos los actos realizados fueron complementarios a la tercer etapa de la sucesión y que, los trámites para la obtención de la venta fueron realizados en su totalidad por el administrador del sucesorio A.T..

En relación al segundo proveído recurrido denuncian falta de personería de la Dra. Mafalda Paz Pinto para actuar en nombre y representación de la Sra. C.M. debiendo ser rechazado in limine, con costas a la recurrente.

A fs. 949 el Dr. Julio de los Ríos en representación de la parte cesionaria contesta el recurso solicitando su rechazo.

Sostiene que ninguna razón le asiste a la letrada apelante puesto que los honorarios ya han sido regulados y percibidos.

Refiere que la labor realizada tendiente a obtener la venta del 50 % de uno de los inmuebles en modo alguno excede el trabajo profesional considerado para la regulación hecha con motivo del sobreseimiento sino que, resulta una consecuencia eventual o complementaria del mismo.

Sostiene que la apelante intervino en autos como perito inventariador, avaluador y partidor y por dicha labor le fueron regulados honorarios por lo que, resulta ilegítima la pretensión de una nueva regulación.

Asimismo en relación al proveído de fs. 899 sostiene que C.M. no está presentada en...

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