Sentencia nº 21887 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 28 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 28 días del mes de Marzo del año dos mil once, los Señores Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.V.E.F. y las Dras. MARÍA ROSA CABALLERO de AGUIAR y M.V.P., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el EXPTE. N° B- 21887/09, caratulado:" ORDINARIO POR CUMPLIMIENTO de INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL: MANUEL A. TORANZO c/ MARCOS A. ROSAS", en los que

El D.V.E.F., dijo:

Por estos obrados comparece el Sr. M.A.T.J. con patrocinio letrado del dr. M.A.I. , promoviendo demanda ordinaria por incumplimiento de contrato con más daños y perjuicios en contra de MARCOS ROSAS.

Al relatar los hechos dice que conoció al demandado en ocasión de encontrarse buscando un vendedor de ladrillotes, de primera calidad, tipo estandar que buscaba, a los fines de construir en la finca del Sr. J.E. sito en Los Paños, La Almona; que tendría por fin la de destinarse a una casita de campo fin de semana.

Como preexistente a la relación con el demandado, ya tenia una amistad con el Sr. ERAZO, dueño de la mencionada finca rural y esta relación hizo que el primero cediera el uso de un pedazo de su finca rural, para que pudiera construir en la misma, como para pasar los fines de semana, quedándose con el uso del solar y servía para mejorar la propiedad de ERAZO.

Es así que luego de algunas tratativas que realizó con ROSAS; concluimos en que le pagaría la suma de pesos 6.000 dinero de contado efectivo, y el demandado le entregaría la cantidad de 16.000 ladrillones d primera calidad, lo que serían puestos en obra, es decir debían ser entregados en la Finca Erazo de Los Paños.

Afirma que el d{ia 27 de Diciembre de 20007 entregó la suma de pesos 6.000 y el demandado ROSAS le entregó un recibo manuscrito por tal cantidad y que presenta como prueba.

El día 27 de diciembre de 2.007 estuvo pactado para la entrega, permaneciendo en la finca E., acompañado del titular de la finca, con una dotación de ocho peones, a los fines de acelerar la descarga, y el acomodamiento de los ladrillotes, pero el Sr. ROSAS nunca llegó a la misma.

Luego de esta frustración que no es poca, con todas las molestias, daños y costos que ello trajo aparejado, es que encaró al accionado( el día siguiente), quién en su domicilio me explicó que se había roto el camión que transportaba los ladrillos, por el exceso de peso, que fue una circunstancia de fuerza mayor, ofreció las disculpas y se comprometió que el día 30 de enero 2008 a horas de la tarde, aproximadamente estaría en la finca E. de Los Paños, a los fines de hacer entrega de la especie.

El día y hora indicados, nuevamente estuvo a la espera en el lugar de la entrega, también con cantidad suficiente de peones en la expectativa de cumplimiento del accionado, pero nuevamente este no se apareció por allí, frustrando maliciosamente –en segunda oportunidad- esta entrega.

Continúa relatando que a partir de allí nunca más lo puede encontrar, al menos personalmente, pues es claro que se escondía, lo eludía de cualquier manera, por lo que tuvo que remitir la carta documento intimatoria, que en lo modal expresa: “…….intima A USTED que en el plazo perentorio de 72 horas proceda a devolver la suma de pesos 6.000 entregados a usted como pago anticipado por la venta de 16.000 ladrillones, según consta en recibo por usted firmado obrante en mi poder de fecha 27/12/20007…”.

Huelga decir que tampoco encontró eco por esta vía, razón por la que después de larga espera y paciencia de peregrino, es que ocurre ante el Tribunal a los fines que ordene el cumplimiento de la entrega en la especie prometida, con más los daños y perjuicios y en defecto de ello, se declare resuelto el contrato, con devolución de todo lo abonado, con más los daños y perjuicios. Realiza otras consideraciones de hecho en las que sustenta las pretensiones de su parte. En otro capitulo calificado como EL DAÑO PROVOCADO SU REPARACÍON describe los daños sufridos y su posible reparación; en cuanto a las costas dice que deben ser impuestas al demandado, ofrece pruebas y concluye solicitando que luego de los trámites de rigor se dicte sentencia condenando al demandado a pagar a su parte , conforme lo solicitado, con expresa imposición de costas.

Sustanciado el traslado de ley, comparece a fs. 20/22vta. MARCO ANTONIO ROSAS, con patrocinio letrado de la dra. M.O.P.M. a contestar la demanda instaurada en su contra solicitando a mérito de los fundamentos que expone su rechazo en todas sus partes, con expresa imposición de costas.

En su escrito de responde, efectúa una negativa genérica y puntual de los hechos invocados por el actor. En el capítulo de los hechos, señala que pasa a relatar los verdaderos hechos: entre las partes se celebró una compraventa y había acumulado ladrillos y ladrillones para una construcción que pensaba realizar en un terreno de su propiedad.

Que ante un hecho familiar urgente, debió desprenderse de parte de ese material, situación que había comentado con algunos vecinos. Así se presentó el actor en su domicilio y luego de revisar el material, decide comprar el mismo. Se ponen de acuerdo sobre el precio y en la oportunidad fijada por el comprador , ahora actor, éste se presentó en su domicilio y se realizó la operación en un solo momento: el comprador pago el precio, de lo que extendió recibo , que es el que obra en autos . Y de inmediato , el comprador procedió a retirar los ladrillos y ladrillotes en un camión contratado por el mismo. Y se terminó el trato.

Sostiene como lo reconoce el actor es un suboficial retirado del Ejercito y nunca tuvo comercio alguno. Por lo que la operación realizada con TORANZO era una compraventa común, sin ninguna formalidad, realizada con dinero de contado y contra entrega de la mercadería vendida. Por lo que no adeudo nada al Sr. TORANZO , solicita se rechace la demanda. En otro capítulo denominado : “ EL DERECHO”( v. capítulo IV) efectúa una serie de consideraciones de hecho y derecho en los que fundamenta la improcedencia de la acción tentada. En lo referente a los daños afirma que no le ha provocado ningún perjuicio al actor, por lo que no corresponde una indemnización por el tiempo de privación o espera, por alteración del ritmo de obra, ni por daños y perjuicios morales, ni gastos alguno. Menos aún que le entregue factura o remito por la compra efectuada, ya que no es un comerciante inscripto y tal situación era perfectamente conocida por el actor, realiza otras consideraciones de hecho en respaldo de su pretensión. Ofrece pruebas y concluye solicitado que oportunamente se rechace la demanda, con costas.

Que a fs. 26/27 el actor contesta el traslado conferido a los fines de lo dispuesto por el art. 301 del C. P. C.

Que a fs. 32/vta. se ordena la producción de las pruebas ofrecidas por las partes, y habiéndose realizado la audiencia de vista, esta causa ha quedado en estado de dictar sentencia.

No existe discusión entre las partes, en cuanto a la relación jurídica sustancial que los vincula, conforme la cual, el accionado MARCO ARNALDO TORANZO vendió al actor dieciséis mil ( 16.000) ladrillones cocidos de primera calidad al actor por la suma de pesos SEIS MIL ($6.000), de dinero en efectivo que el comprador entregó en el mismo acto de celebración del contrato de compraventa. Así como el mentado negocio se concreto el día 27 de diciembre de 2007 y el demandado ROSAS en ese momento entrego al comprador un recibo manuscrito por la cantidad de pesos SEIS MIL($ 6.000).- Tales hechos deben aceptarse como probados porque no han sido negados ni cuestionados por el demandado, por lo que no necesitan ser probados. Sin embargo las partes difieren sustancialmente en lo referente a la entrega de la cosa vendida, habida cuenta que el comprador sostiene que el “demandado no entregó los objetos vendidos en la finca………”, y a su turno el vendedor en su escrito de responde afirma entre otras cosas “…. El lugar que se encontraba la...

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