Sentencia nº 173813 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 16 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los dieciseis días del mes de marzo año dos mil once reunidas las señoras vocales titulares de la Sala I del Tribunal del Trabajo, DRAS. H.B.O. y E.R.B.(por habilitación),bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. B – 173.813/07, caratulado: “Indemnización por accidente de trabajo :PUCA PEDRO JACINTO C/ POLICIA DE LA PROVINCIA y ESTADO PROVINCIAL”

LA DRA. OLMEDO, DIJO:

Se presenta el Dr. C.G. TORRES en representación del señor P.J.P., promoviendo demanda en contra de POLICIA DE LA PROVINCIA y ESTADO PROVINCIAL, reclamando el pago de indemnización por incapacidad parcial y permanente con fundamento en la Ley 24.557.

Dice que el actor se desempeñó en la Policía de la Provincia, desempeñándose como Suboficial Principal prestando servicios en el Grupo Especial de Operaciones Policiales; afirma que padece cuadros de depresiones, angustias, insomnio requiriendo de tratamiento psicológico, es así que el día 14/02/05 se agravó el deterioro de su salud mental llegando hasta el intento de suicidio. Asegura que ese estado de salud fue generado por situaciones límites en las que tuvo que participar en su carrera policial, citando algunos casos en los que intervino. Su dolencia le obligó a ausentarse de su trabajo con licencias otorgadas por el cuerpo médico hasta que se dispuso su pase a disponibilidad, fue evaluado por Junta Médica Provincial el 30/03/06, constatando su afección y la disminución de su capacidad laboral que lo invalida totalmente para las tareas de seguridad y defensa sin pronunciarse sobre su vinculación con el servicio.

Expresa sus razones para sostener la existencia del vínculo causal entre el trabajo desempeñado y la minusvalía que porta, ofrece pruebas y pide se haga lugar a la demanda con costas.

Contesta la demanda el Dr. MARIANO ZURUETA, P.F., en representación de POLICIA DE LA PROVINCIA y ESTADO PROVINCIAL, niega los hechos relatados en el escrito inicial, la relación causal entre la incapacidad y la tarea desempeñada por el actor, afirma que la enfermedad que dice afectarlo –estrés post traumático- no fue invocada en la causa, concluye con el ofrecimiento de pruebas solicitando se rechace la acción, con costas.

Así trabada la litis, es preciso investigar si con las pruebas aportadas al proceso se ha logrado establecer el nexo causal entre la discapacidad del actor y su trabajo como policía, aspecto que la accionada ha negado expresamente en el responde; de ello dependerá el resultado del conflicto.

Si bien el Estado Provincial reconoció el vínculo laboral, la función como integrante del Grupo Especial de Operaciones Policiales de la Policía de la Provincia, ha cuestionado expresamente el vínculo causal entre la discapacidad que porta el actor y el trabajo desempeñado.

Por su parte, el Sr. P. atribuyó a sus labores en la fuerza policial, especialmente a graves operativos en los que le tocó intervenir, el origen del deterioro de su salud mental. Para resolver este punto debemos remitirnos a las pruebas incorporadas a la causa, de ellas resultan de especial importancia, tanto las instrumentales como la pericia médica realizada que proporcionan datos importantes de los que resulta la vinculación causal que se invoca en el escrito inicial.

En efecto, de la lectura del certificado agregado a fs. 79, en fecha 25/10/07, el cuerpo Médico que lo extiende conecta la patología, stress post traumático, con actos de servicio, rectificando con ello un dictamen anterior. En cuanto a la pericia médica realizada en autos, el especialista una vez realizado los estudios y controles necesarios para realizar el informe, concluye que se trata de un accidente de trabajo que provoca una incapacidad genérica del 40 % y específica del 100 %, más adelante condiciona su afirmación a que se prueben los hechos mencionados en la demanda (fs. 160 respuesta al punto e). Al contestar las observaciones efectuadas por la demandada en base a un informe de un especialista consultado, manifiesta que tal opinión se efectuó sin examinar al paciente, finalmente, en el párrafo final de fs. 184, afirma categóricamente que “los padecimientos que se comprueban en el actor son achacados exclusivamente a los acontecimientos referidos … O sea que no solo fueron desencadenantes sino de causalidad directa.”. -

Continuando, cabe prestar especial atención a la información proporcionada por el Instituto de Seguros de Jujuy agregado de fs. 212 a 223 inclusive que adjunta copias certificadas de todas las prestaciones otorgadas al Sr. P., destacando en el penúltimo párrafo de la citada foja 223, la lista de medicamentos reconocidos en un 100 % por corresponder a la cobertura de accidente de trabajo entre el 1/01/2010 y el 29/12/2010, informe que suscribe el Asesor Legal de dicho Instituto. Si observamos aquellos que figuran resaltados, corresponden a una larga lista de fármacos...

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