Sentencia nº 214217 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 17 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

AUTOS Y VISTOS: el expediente Nº B-214217/09 caratulado: "Desalojo: A.M.M. c/BaffaT.B.” y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 7/8 se presentó el Dr. A.R.R. en nombre y representación de la Sra. M.M.A. promoviendo juicio de desalojo por falta de pago en contra de la Sra. B.B.T. solicitando se ordene la entrega del inmueble de propiedad de la actora sito en calle 250 Nº 2819 del Barrio ADEP – Alto Comedero de esta Ciudad, invocando como causal el vencimiento del contrato de locación y sin perjuicio de ello denunció la falta de pago de más de dos períodos locativos solicitando, además, se condene a la demandada a abonar los alquileres impagos (denunciando que se deben desde enero de 2009 y hasta la fecha de la efectiva entrega del inmueble locado) con más los intereses devengados, además de la multa prevista en la cláusula tercera del contrato (1% del valor locativo por cada día de mora en el pago del alquiler y hasta la fecha del efectivo pago de cada mensualidad, pactándose que el precio mensual de la locación era de cuatrocientos pesos, $400) y la pactada en la cláusula segunda (5% del valor locativo por cada día de demora en la restitución del inmueble que se había pactado el 30 de abril de 2009).

A fojas 15 se corrió traslado de la acción, fecho lo cual a fojas 24 se presentó el Dr. R.J.R. en nombre y representación de la demandada Sra. B.B.T. solicitando franqueo de la causa y a fs. 29/31 contestó demanda, oponiéndose al desalojo y en cuanto a los alquileres adeudados adjunta dos recibos de pago: uno de el mes de enero de 2009 y el otro de agosto del mismo año, afirmando que los anteriores se encuentran pagados y reconociendo deber los alquileres de septiembre y octubre de 2009.-

Puestos los autos a los fines previstos por el art. 383 del C.P.C. a fs. 32; a fs. 33/37 la actora contestó el traslado previsto y a fs. 39 y se abrió la causa a prueba.

A fs. 53 el Dr. R.J.R. renunció al mandato otorgado a su favor oportunamente por la demandada.

A fojas 57, por escrito del 31 de mayo de 2010, la Sra. B.B.T. se presentó con el patrocinio letrado del Dr. R.A.Q.C., haciendo entrega en Secretaría de las llaves correspondientes al inmueble objeto del pleito solicitando se entregue el inmueble a la actora y que por ello se interrumpa todo plazo de mora en el precio del alquiler, abandonando toda la discusión respecto del desalojo y renunciando a continuar con el litigio, salvo en lo referente a la determinación de la deuda por los períodos anteriores a la entrega de llaves y solicitando expresamente la continuidad procesal para determinar la cuantía de los alquileres que se hubieren adeudado hasta mayo de 2010, en que entiende, ha cesado la mora y solicitando el préstamo del expediente. La petición de franqueo del expediente fue proveída el mismo día, poniéndose a disposición de la demandada el expediente.

A fojas 59, el apoderado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR