Sentencia nº 247244 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 9 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B- 247.244/11 CONCURSO PREVENTIVO COMSALVO A.O. ” , del que

RESULTA:

Que a fs. 26/27vta. de autos se presenta el Dr. W.H.R., en nombre y representación del Sr. A.O.C. , solicitando por los motivos que expone – y a los que me remito en honor a la brevedad- la formación del concurso de acreedores de COMSALVO ALBERTO OSCAR, en los términos de los arts. 2, 11 y ccs de la Ley de Concursos.

Acredita el mandato invocado con Poder General y no acompaña Poder Especial , no dando cumplimiento con lo previsto por el art. 9 de la L.C.Q

En su primer libelo manifiesta que el Sr. C. se encuentra en estado de cesación de pagos.

Refiere posteriormente que no tiene trabajo fijo y que se dedica a la venta de productos de distintas marcas y que por la situación familiar ha ocurrido a obtener prestamos dinerarios.-

En consecuencia con lo hasta aquí planteado corresponde efectuar el análisis previsto por los arts. 13, 14 y concordantes de la ley 24522, a fin de determinar si en autos se encuentran acreditados los extremos que hacen factible la apertura de esta instancia concursal, y

CONSIDERANDO:

Al respecto, y adelantando opinión, considero que no se ha dado cumplimiento con la mayoría de los requisitos formales previstos por el art. 11 de la L.C.Q. en sus siete incisos, por lo que, y como lo expresan S.F. -M.G., en su obra “Concursos y Quiebras”, editorial Astrea pág. 56, “si la presentación es manifiestamente deficiente por incompleta, corresponde su rechazo de oficio. No obsta a lo expuesto, la última parte del artículo, pues el plazo que se otorga para completar la documentación no es para salvar olvidos u omisiones, sino para completar recaudos que fundadamente no se han podido cumplir en oportunidad de la presentación. Continúan estos autores diciendo que “no se admiten las omisiones en la presentación del pedido de convocatoria, aduciendo como excusa razones de urgencia, pues éstas no bastan, ya que la ley exige causal debida y válidamente fundada...”..

Analicemos entonces los requisitos que impone el art. 11 de la L.C.Q.:

inc. 1º: A. inscripción en los registros respectivos.

Evidentemente la norma presenta tres grupos de sujetos: 1.- los deudores unipersonales matriculados, 2.- las sociedades regularmente constituidas y 3.- las sociedades ex-regulares o no constituidas regularmente, o deudores unipersonales no matriculados.

Obviamente en el caso de autos nos encontramos frente al tercer grupo, esto es deudor unipersonal o no matriculado.

inc. 2º: Causas, época de la cesación de pagos y hechos reveladores.

Este requisito a criterio de la suscripta se encuentra cumplido en forma parcial, toda vez que el mismo debe necesariamente complementarse con los restantes. Por lo que ello me exime de seguir analizando el mismo, para continuar con el tratamiento de los restantes.

inc. 3º: Detalle de activo y pasivo – valuación.

Es que como bien se señala en relación al art. 11 de la L.C.Q.: “la norma se adentra en los aspectos que hacen al mismo objeto del juicio concursal y son derivación de los principios de universalidad y colectividad que a éste resultan inherentes: por un lado exige determinar la composición del patrimonio involucrado, por el otro la conformación de la masa acreedora. Ambos datos son exigidos con puntillosidad” (J.V., Concurso Preventivo, ed. R.C., 2.003)

En similar sentido, relata H., en su “Tratado Exegético de Derecho Concursal”, ed. A., t.1, Pág. 366, refiriendo a estos requisitos enumerados por el art. 11 de la L.C.Q. “... su exigencia se funda en la necesidad de exhibir una especie de radiografía de la situación patrimonial y las posibilidades de cumplimiento del acuerdo que se proponga a los acreedores” (Cfr. Igualmente J.A. 1.980-133).

Al respecto, y adelantando opinión, considero que no se ha cumplido con este incs. 3º toda vez que no se aportan datos suficientes para “conocer debidamente el patrimonio”, tampoco se adjunta ni se pone a disposición la documentación contable que avale los activos y pasivos denunciados. Estas circunstancias me impiden contar con la “radiografía” que refiere H..

Digo esto porque en el “INFORME de fs. 14/18 de la Sra. C.L.A.L. que lo suscribe, manifiesta en forma IMPRECISA y específica en el punto -fs. 11 -c.- : refiere que “... ESTOY EN CONDICIONES DE EMITIR OPINION SOBRE EL ESTADO DE SITUACION PATRIMONIAL. En el punto C) SE REFIERE A PRESTAMOS : QUE NO ACREDITA

Es decir que si consideramos que los cuadros de estados patrimoniales que se adjuntan surgen de tomar en consideración solo la documentación aportada por el Sr. COMSALVO, confeccionada ésta sin apoyatura en documentación minima por ende , el patrimonio neto denunciado resulta sino incierto, poco fiable.

Se advierte de este modo, que respecto de este inciso 3º, la presentación dista mucho de cumplir con la obligación de acompañar “un estado detallado, valorado y actual del activo y pasivo”, “y demás datos para conocer debidamente el patrimonio del deudor, preparado a la época de la presentación”, tampoco se señala el estado de conservación de los bienes y si los mismos soportan gravámenes prendarios o hipotecarios.

Es decir todos aquellos datos que se consideran necesarios para conocer el patrimonio, como por...

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