Sentencia nº 6946 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 9 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 54 (Fº 249/251 Nº 92).En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil once, reunidos los Sres. Jueces del superior Tribunal de Justicia de Jujuy, D.. M.S.B., S.M.J., S.R.G., J.M. delC., y C.D.L. de F., y bajo la Presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº 6946/09 caratulado. “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expediente Nº 190448/08(Tribunal de Familia Vocalía Nº 3), Medida Cautelar en Expediente Nº B-166392/06: V. A. A. c/ M. H. H. ”

La Dra. M.S.B. dijo:

El Tribunal de Familia por mayoría, en resolutorio de fecha treinta de junio de dos mil nueve, resolvió hacer lugar al Recurso de Reclamación ante el Cuerpo, interpuesto por el Dr. O.R.C. en contra de las resoluciones de Presidencia de Trámite de fecha veinticuatro de octubre y veinte de noviembre de dos mil ocho, y revocar las mismas. Asimismo declara la incompetencia del Tribunal de Familia, para continuar entendiendo en la causa.

Para fundar su decisorio refieren que en el escrito de demanda, se manifiesta de manera explícita que la actora persigue el reconocimiento del derecho de propiedad, sobre el inmueble individualizado como matrícula XXX, M. XX, L.X., ubicado en la ciudad de San Salvador de Jujuy, D.. M.B., inmueble que si bien figura adquirido por el Sr. H.H.M. con anterioridad al matrimonio celebrado con A.A.V., la misma sostiene que dicho bien se adquirió en sociedad con el Sr. M.

El a-quo, luego manifiesta que al haberse disuelto el matrimonio celebrado entre el Sr. M. y la Sra. V., en sentencia recaída en el Expediente Nº B-166392/06 caratulado: “Divorcio Contencioso: V.A.A. c/M.H.H.”, surge de manera evidente que el conflicto de intereses planteado, nada tiene que ver con el derecho de familia, ni tampoco guarda conexidad con el juicio de divorcio ya dirimido, razón por la que no existen causales para mantener la causa en conocimiento del Tribunal de Familia, tornándose por lo tanto manifiesta la incompetencia del mismo, y así se la debe declarar de conformidad a lo estatuido por vía del artículo 25 y cctes. del Código de Procedimiento Civil. Asimismo considera que, atento la evidente incompetencia del Tribunal, se debe revocar por contrario imperio, el proveído que da por decaído el derecho al demandado a contestar demanda.

Cita el a-quo en respaldo a su decisorio, lo sentado como precedente por este Superior Tribunal en el caso “Expte. Nº 2025/03 C.S.J. c/A.J.E.”.

Que en contra de este decisorio la Dra. P.L.Q., en nombre y representación de A.A.V., interpone recurso de inconstitucionalidad que rola a fojas 4/14 de autos.

En dicho recurso, se agravia diciendo que la resolución dictada por el a-quo agravia las garantías del juez natural, e inviolabilidad de la defensa en juicio.

Manifiesta que el decisorio en crisis, prejuzga sobre el dictado del derecho o jurisdictio, e impide a su parte se juzgue el caso concreto a la luz del derecho de familia, lo que le imposibilita a la misma, lograr la disolución y liquidación de los bienes de la sociedad constituida previa en el concubinato a la luz del derecho de familia.

Estima que el resolutivo atacado, coloca a la Sra. V. en una situación de desprotección judicial, al sustraer la causa del conocimiento de los tribunales especializados en la materia, e impedirle la liquidación de los bienes, como pertenecientes a la sociedad conyugal.

Dice el recurrente que el fallo agravia a su parte, porque el mismo, carece de fundamentos serios, y que los expuestos como tales son...

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