Sentencia nº 247651 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 14 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2011
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil once, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia, los Dres. S.D., y S.T.M., vieron el Expte Nº B-247.651/I/11, caratulado: “Incidente de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo: T.R.F. c/ Estado Provincial”, que se encuentran en estado de resolverse respecto de la suspensión de los efectos del acto atacado en autos principales, debiendo los Sres. Vocales emitir sus respectivos votos en el orden que queda expuesto.

Luego de la deliberación el Dr. D. dijo:

Que en lo que interesa para la resolución de este incidente, a fojas 1/16 se presenta la Dra. N.d.V.A. en nombre y representación de R.F.T. –conforme instrumento de fojas 3/4 de autos principales- deduciendo demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en contra del Estado Provincial, y en el capítulo VI.- la suspensión de los efectos del acto administrativo atacado.

Que mediante la acción principal concretamente persigue se deje sin efecto el Decreto Nº 6.892-G—10 del 26/10/10 y por el que se le impuso a su mandante la sanción disciplinaria de destitución, en la modalidad de exoneración como cabo primero de la Policía de la Provincia.

Que al relatar antecedentes, y en lo que resulta relevante para la resolución del presente, afirma que el 03/11/98 se iniciaron actuaciones administrativas en contra de su mandante por expte. Nº 0412-00456-01, como consecuencia del hecho que surge de fojas 1, habiéndose dictado resolución el 20/11/98 conforme consta a fojas 77/78.

Que el hecho denunciado para aplicar la sanción pretendida se produjo el 03/11/98 dando lugar al trámite que fue concluido el 25/01/00 según consta a fojas 1, y que luego de diversos pases, y trámites administrativos la causa fue remitida a Fiscalía de Estado donde se produjeron diversos dictámenes legales, para aclarar que mientras ello ocurría el actor sufrió un accidente de trabajo en servicio por lo que correspondía se le otorgue el retiro policial, destacando que luego las actuaciones permanecieron inactivas durante seis años.

Que ello así, el 27/04/09 se produjo dictamen del Asesor del Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia en el que se sostiene que es deber del Estado Provincial hacer efectiva la sanción expulsiva en la modalidad de exoneración en contra de su mandante, mediante el dictado del acto pertinente (fojas 181/185).

Que devuelta la causa a Fiscalía de Estado, se produjo nuevo dictamen legal y en la que se da cuenta de la demora en resolver la situación.

Que el 20/04/10 solicitó se dicte acto administrativo de prescripción y perención de la instancia, fundando el pedido en las disposiciones del R.N.S.A. R.R.D.P. que regulan el régimen específico sancionatorio para los dependientes de la Policía de la Provincia en concordancia con la ley provincial Nº 1.886, para reiterar el pedido el 07/05/10, haciendo referencia también al principio de inmediatez ya que desde el 15/04/03 no se dictaron actos administrativos para dar fin a las actuaciones, concluyendo que se diluyó en el tiempo la potestad sancionatoria del Estado que no podía ejercerla en esa instancia.

Que el 22/04/10 se produjo nuevo dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Gobierno rechazando las defensas opuestas por su parte respecto a la prescripción para dejar expuesto que la misma se computa desde el acaecimiento de los hechos tipificados hasta la fecha de iniciación de las actuaciones, y también la perención refiriendo que las actuaciones se encuentran en pleno movimiento e impulso procesal administrativo.

Que el 26/10/10 se dictó el Decreto Nº 6892-G-10 que fuere notificado a su parte el 29/12/10 y que ataca en autos.

Que conferido traslado de ley (fojas 7), a fojas 12/18 se presentó el Dr. J.E.G. en su carácter de procurador de la Fiscalía de Estado y en representación del Estado Provincial –conforme instrumento que se agrega a fojas a fojas 9- solicitando el rechazo de la suspensión de los efectos del Decreto Nº 6892-G-10 pretendida por el actor.

Luego de una negativa general, y cuatro particulares –a las que remito en razón de brevedad- al relatar antecedentes refiere que, tal como surge de las constancias de los expedientes Nº 343-Cde. 2-A-DP/0 y agregados, se iniciaron actuaciones por haberse producido la fuga de un preso quién se encontraba custodiado por el ahora actor y quién facilitó esa evasión.

Que asimismo promovida causa penal y dictada sentencia –agregada en las actuaciones administrativas- se condenó a R.F.T. por haber sido encontrado autor responsable del delito de favorecimiento de evasión a la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional e inhabilitación absoluta por el término de nueve años. Que asimismo se dispuso que por el término de dos años debía: a) fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados y Encausados; b) abstenerse de usar estupefacientes y de ingerir bebidas alcohólicas; otorgándosele el beneficio de la excarcelación con la obligación de presentarse cada treinta días a firmar el libro de comparendo de excarcelados en la Comisaría Seccional 2da.

Que es en esas instancias que comete el delito de falsificación de instrumento público agravado por el cargo, seguido de amenazas, por cuanto no se presentaba a firmar el libro y los hacía firmar por otro oficial en su nombre.

Que con relación a la primera falta, facilitamiento para la evasión de presos que corre por actuación Nº 0412-000456/2001, ella se produjo a cambio de dinero u otros bienes que les requería a quiénes se encontraban bajo su custodia.

Que debido a ello se inicia investigación sumarial a fin de determinar la autoría y luego de recabadas pruebas, se notificó al actor la imputación. Que citado a prestar declaración indagatoria administrativa, se deja constancia que se encuentra acompañado por la Dra....

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