Sentencia nº 231095 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 15 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

SRA. JUEZ:

Informo a V.S. que atento a la Feria Judicial, en el dia de la fecha se procede a proveer el escrito que antecede.

Es todo cuanto tengo que informar.

Secretaria, 15 de Febrero de 2.011.

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. NºB-231.095/10, caratulado: "SUCESORIO: RIOS, CRISPULO", del que:

RESULTA:

Que a fs.6 se presenta el Dr. R.O.P., en nombre y representación de la Sra. CARMEN PAREDES solicitando la apertura del Juicio Sucesorio del Sr. CRISPULO RIOS.

Que a fs. 4/5 de autos, se encuentra acreditado el vinculo del causante con su cónyuge supérstite Sra. CARMEN PAREDES.

Que, declarado Abierto el Juicio Sucesorio y publicado los Edictos conforme lo establecido en el Art. 436 del C.P.C., los mismos son agregados a fs. 17/21 de autos.

Que, realizada la Audiencia prevista en el Art. 437 del C.P.C. la misma se lleva a cabo a fs 33, dictaminando favorablemente el Ministerio Público Fiscal a fs. 34 de autos, y:

CONSIDERANDO:

Que a fs. 3, rola fotocopia certificada del Certificado de Defunción de CRISPULO RIOS, hecho ocurrido el dia 05 del Mes de Marzo del Año 2.008, en Purmamarca, Departamento Dr. TUMBAYA, Provincia de JUJUY.

Que la presentante en autos, lo hace en caracter de cónyuge del causante y habiendose acreditado el vinculo conforme surge de la documentación de fs. 4/5, corresponde declarar herederos a su cónyuge supérstite Sra. CARMEN PAREDES.

Que, por todo ello, el Juzgado:

RESUELVE:

I.D. en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de CRISPULO RIOS, hecho ocurrido el día 15 del Mes de Marzo del Año 2.008, en Purmamarca, Departamento TUMBAYA, Provincia de JUJUY, es su unica y universal heredera su cónyuge supersite Sra. C.P., a quien se le da la posesión de la herencia.

  1. Cesar la intervención del Ministerio P.F. y dársela a la Dirección de Rentas de la Provincia.

  2. Convocar a la Audiencia que tendra lugar el día del Mes de del cte. Año, a hs. , a los fines previstos en el Art. 439 del C.P.C.-

  3. A. copia en autos, hacer saber, etc.-

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