Sentencia nº 43890 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 11 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. Nº A-43890/10, caratulado: “DIVORCIO VINCULAR POR PRESENTACIÓN CONJUNTA, solicitado por MARIA DE LOS ANGELES METALLO y J.S.B.”, del cual:

RESULTA: Que a fs. 3 se presentan los esposos MARIA DE LOS ANGELES METALLO y J.S.B., con el patrocinio letrado del Dr. J.E.G., solicitando Divorcio Vincular por presentación conjunta en los términos y alcances de la Ley 23515/87 y arts. 214 y 236 de la mencionada Ley.-

Que contrajeron enlace matrimonial el día 26 de Mayo de 1998 en la localidad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, no habiendo de esa unión descendencia.-

Peticionan finalmente para que se haga lugar a lo solicitado.-

Y CONSIDERANDO: Que el matrimonio de los presentantes se encuentra acreditado con la respectiva acta de matrimonio de fs. 2, del cual se desprende que el mismo ha sido realizado hace más de doce años años a la fecha.-

Que realizadas las audiencias de rigor, muestran a criterio del proveyente que existen causas graves que hacen imposible la vida en común.-

Por otra parte, ha tomado debida intervención el Ministerio Público Fiscal, el cual se expide en forma favorable a la petición de los cónyuges.-

RESUELVO: I) Hacer lugar a la presente demanda, decretando el divorcio vincular por mutuo consentimiento de los cónyuges, J.S.B., DNI. Nº 18.762.617 y MARIA DE LOS ANGELES METALLO, DNI. Nº 24.140.554, matrimonio celebrado en San Salvador de Jujuy, D.D.M.B., Provincia de Jujuy el día 26 de mayo de 1998, y registrado mediante Acta Nº 36898, Tomo 147, Fº 1, de los libros de matrimonios de San Salvador de Jujuy, todo ello con los efectos y alcances previstos en el art. 215/36 y concordantes del C.C.-

II) Decretar la disolución conyugal a mérito de lo prescripto por el art. 1306 del C.C.-

III) Oficiar al Registro Civil y Capacidad de las personas de la Provincia de J. a sus efectos.-

IV) Protocolícese, hágase saber y dése copia.-

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