Sentencia nº 229494 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 7 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS: El Expte. NºB- 229494/10, caratulado: EJECUTIVO: “Z.D.R.C.N.J.O.”, del que

RESULTA:

Que a fs.1/9 se presenta el Dr. A.A.M. actuando en nombre y representación de D.R.Z. y promueve formal DEMANDA EJECUTIVA en contra de J.O.N. por la suma de pesos SETECIENTOS SETENTA Y SEIS CON NOVENTA CENTAVOS ($776,90) con más intereses, gastos y costas del presente.-Señala que la deuda proviene de un documento pagaré parcialmente impago firmado por el demandado, cuyo original se reserva en Caja Fuerte del Juzgado. F. petitorio.-

A fs. 10 se tiene por presentada a la parte actora y se provee al mandamiento de intimación de pago, embargo y ejecución.-

A fs. 13 rola mandamiento debidamente diligenciado.-

A fs. 14/15 se presenta el Sr- JOAQUIN OSCAR NAVARRO con el patrocinio letrado del Dr. JOSE ANTONIO ALCAZAR interponiendo excepción de falsedad de titulo. Niega la firma inserta en el instrumento base de la presente ejecución y la deuda reclamada en autos. Ofrece prueba pericial caligráfica. F. petitorio.-

A fs. 17 se corre traslado de las excepciones opuestas a la parte actora, el que se contesta a fs. 20/21.-

A fs. 22 se abre la causa a prueba.-

A fs. 27 se designa perito calígrafo a S.H. quien solicita a fs. 37, entre otras cosas, el depósito de la suma de $400 para solventar los gastos de la pericia.-

A fs. 38 se intima a la parte demandada a depositar los gastos de pericia bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho a producir la prueba.-

A fs. 49 se da por decaído el derecho de producir la pericia solicitada y se llama autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida.-

Y,

CONSIDERANDO:

Que, cabe expedirme conforme las constancias de autos, si se encuentra probado el extremo invocado por el excepcionante como fundamento de la defensa opuesta, esto es, la falsedad del instrumento ejecutado.-

Al respecto, si bien el demandado al momento de oponer la excepción ofrece la prueba tendiente a demostrar la falsedad de la firma inserta en el título, esto es, la determinación por un perito calígrafo de la falsedad invocada (pericial caligráfica), la misma no se lleva a cabo, en razón de la falta de depósito de la suma intimada por gastos, haciéndose efectivo el apercibimiento decretado, y dándosele por decaído el derecho de producir la prueba ofrecida.-

Que, es jurisprudencia unánime que el excepcionante es quien debe probar su defensa, así DONATO, en su obra Juicio Ejecutivo, pág. 605, dice: “sobre el...

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