Sentencia nº 43095 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 15 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

Y VISTOS:-

Los de estos autos, Expte. Nº 45771/10 caratulado: “Cautelar Autosatisfactiva: J.L.V. y P.C.V. en representación de su hija menor A. delV.V. c/ Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitadada ” y

CONSIDERANDO:-

  1. Que a fs. 104 el Dr. E.F.H. interpone aclaratoria en representación de AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA en los términos del art. 49 del C.P.C. con respecto a la sentencia de fecha 03.12.10, manifestando que la misma condena a su parte, sin que exista cobertura de seguro conforme los fundamentos expuestos al contestar demanda.-

Resulta menester recordar, que la aclaratoria prevista por el art.49 del Código Procesal Civil, sólo procede cuando se trata de corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión.-

Se advierte, que el planteo del letrado expresa una opinión distinta a la receptada en la sentencia pero de ninguna manera se adecua en su pretensión al contenido de la norma citada.-

Que en síntesis, no adolece la sentencia de referencias de ningún punto oscuro, error material u omisión pasible de suplir.-

Por todo ello la Sala IV de la Cámara Civil y Comercial

------------------------------------------------- RESUELVE:- -----------------------------------

  1. - Rechazar la aclaratoria interpuesta por el Dr. E.F.H. en representación de AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA por las razones antes expuestas.-

  2. - Notifíquese a las partes y a CAPSAP., dése cumplimiento a la Resolución Nº443/89 de la Dirección General de Rentas de la Provincia; agréguese copia en autos, archívese, protocolícese, hágase saber, dése copia, etc.-

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