Sentencia nº 78247 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 10 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los diez días del mes de Febrero de 2011, reunidos en el recinto de acuerdos de la Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, los Dres. N.B.I. e I.A.C., vieron el Expte. Nº B-78247/01 “ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: CORIMAYO JUSTA SATURNIA c/ ABALOS MAURICIA Y TOLABA JOSE” del cual,

La Dra. N.B.I., dijo:

Que por estos obrados se presenta el Dr. O.R.P. en representación de JUSTA SATURNINA CORIMAYO, promoviendo demanda por cobro de pesos en contra de M.A. y JOSE TOLABA. Fundamenta su pretensión manifestando que los demandados recibieron de la Sra. GUADALUPE APAZA DE CORIMAYO la suma de pesos veintiún mil en calidad de préstamo, el día primero de marzo de 1996 y que en garantía firmaron dos pagarés, uno de ellos por la suma de PESOS MIL con vencimiento el día primero de abril de 1996 y otro por la suma de PESOS VEINTE MIL con vencimiento el día 29 de diciembre del año 2000. Que a su vencimiento ninguno de los pagarés fue abonado.-

Relata que la Sra. GUADALUPE APAZA DE CORIMAYO adeudaba una importante suma de dinero a su mandante JUSTA S.C. y a fin de cancelar esta deuda procedió a endosar ambos pagarés a favor de la actora, endoso que se realizó ante el Sr. Juez de Paz de la ciudad Perico con certificación de impresión digital por ante un testigo, tal como surge del dorso de los pagarés que se adjuntan.-

Dice que innumerables fueron las gestiones extrajudiciales realizadas para obtener el cobro de lo adeudado, todas ellas con resultado negativo.-

Ofrece pruebas, cita derecho y pide se haga lugar a la demanda condenando a los demandados a abonar a su mandante la suma que resulte de la prueba a rendirse con más intereses legales y las costas del presente proceso.-

Corrido el traslado de ley, se presentan los Sres. M.A. y JOSE TOLABA, con el patrocinio letrado del Dr. D.E.O. negando los hechos manifestados en el escrito de demanda.-

Expresa que en fecha 1ro de marzo de 1996, la Sra. GUADALUPE APAZA DE CORIMAYO les efectuó un préstamo de dinero en efectivo por la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000.-), firmando un pagaré en blanco debido a la amistad que existía con la nombrada y asimismo también el día 1ro de marzo de 1996 se amplió el préstamo en la suma de PESOS CINCO MIL ( $ 5.000.-), firmando otro pagaré en blanco. Por ambos préstamos se había acordado la devolución en forma parcial, culminando el pago por parte de los accionados en fecha 4 de abril de 2.000, fecha en la cual cancelaron, extendiendo la Sra. Corimayo un recibo por la suma de PESOS OCHO MIL ($ 8.000.-) en concepto de devolución.-

Refiere que habiendo cancelado la deuda, requirieron la entrega de los pagarés que en su oportunidad habían firmado en blanco pero la Sra. De Corimayo a través de su hija, Sra. Justa S.C. les expresó que tales documentos no los encontraban pero que le extendería un recibo de pago cancelatorio.-

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