Sentencia nº 11477 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 21 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2011
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

/////SALVADOR DE JUJUY, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil once, reunidas las integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 11.477/10, caratulado: “Reivindicación de Inmueble: Burgos, H. c/M., N.C.” (Juzgado Nº 4, Secretaría Nº 7), del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación deducido a fs. 300/302 de autos, por la Dra. G.V.C. en contra de la sentencia dictada en fecha 21 de setiembre de 2.010.-

Se agravia el apelante porque el a quo hace lugar a la demanda de reivindicación condenando a su parte a restituir el inmueble individualizado como Lote 10, manzana 108, Padrón A-77660, matrícula A-152932.-

Se agravia porque el a quo considera que la actora se encuentra legitimada activamente para promover la demanda.-

Cuestiona la interpretación del a quo refiriendo que el título presentado por el reivindicante de fecha posterior a la posesión del demandado, nuestro código lo considera insuficiente para fundar la demanda.-

Sostiene que el a quo en la sentencia refiere que las escrituras que acreditan el dominio de los poseedores hacen presumir que éstos tuvieron la posesión y lo autorizan a accionar en su propio interés aún cuando no medie cesión expresa, porque ella va implícita a cada acto de enajenación.-

Manifiesta que en el presente caso en la escritura de venta y cesión la Sra. H.B. se compromete a iniciar las acciones legales por su cuenta y riesgo para lograr la desocupación del inmueble que por ese instrumento se transfiere.-

Agrega que en la sentencia dictada en el juicio de desalojo el a quo, en sentencia firme y consentida dijo que del título se desprende que no se encuentra perfeccionado el dominio en relación a la fracción en litigio, ello en virtud de que en la misma Escritura se establece que la tradición fue verificada con anterioridad a este acto ya que se encuentra en posesión pero la actora se compromete a iniciar acciones legales por su cuenta y riesgo para la desocupación del inmueble.-

Agrega que en esta causa el dominio de los antecesores no hace presumir que estos tuvieron la posesión porque cuando el Estado Provincial vende el inmueble objeto del litigio, lo hace a sabiendas como también la adquirente de que esa parte de la propiedad estaba ocupada por la Sra. N.M., al tiempo de realizarse la compraventa se encontraba ocupada por los accionados.-

Sostiene que su parte ejerce la posesión animus domini durante más de veinte años.-

Se agravia porque el a quo en esta sentencia expresa que de las pruebas producidas no se acreditó que la posesión se remonte a más de veinte años y que no se han realizado actos posesorios ni adjuntado boletas de pago de los servicios por ese período.-

Ello sin tener en cuenta que su parte ofreció como prueba las constancias íntegras del Expte. Nº 173.952/07 aduciendo que en dicha sentencia se hace referencia a actos posesorios.-

Agrega que se ha probado la posesión no sólo con la prueba documental agregada sino con la absolución de posiciones, donde la Sra. B. reconoce que cada una habita en una porción del inmueble y con la prueba testimonial de donde surge que la Sra. M. fue una de las primeras en habitar ese terreno, de donde surge se probó la posesión animus domini por más de veinte años.-

Formula reserva del caso federal.-

Finalmente solicita se haga lugar al recurso en todas sus partes.-

Sustanciado el recurso de apelación, a fs. 305/306 la Sra. H.B. con patrocinio letrado del Dr. M.O.M. lo contesta.-

Sostiene que el recurso carece de agravios concretos puesto que la apelante se limita a manifestar su disconformidad con la resolución dictada.-

Se agravia manifestando que el actor no tendría legitimación activa. Sostiene que la actora es continuadora de todos los derechos que tenía el Estado Provincial sobre ese inmueble, los derechos de posesión y dominio que sobre lo vendido tenía.-

Agrega que el comprador de un inmueble a quien se le ha otorgado la pertinente escritura traslativa de dominio puede, aún antes de la tradición de la cosa, ejercer la acción de reivindicación contra el tercero poseedor de ella.-

Sostiene que de toda la prueba agregada no se acreditó que la demandada tenga derecho a alguna de las prescripciones adquisitivas de dominio normadas por la ley de fondo pues nunca ejerció una posesión pacífica.-

Finalmente solicita el rechazo de la apelación.-

Que concedido el recurso libremente y con efecto suspensivo, la presente causa es elevada a esta S..-

Integrado el Tribunal y firme el decreto de autos, corresponde dictar sentencia sin más trámite.-

Adelantamos opinión en el sentido que corresponde rechazar el recurso de apelación articulado por las siguientes consideraciones.-

En primer lugar y en relación al agravio que sostiene la apelante de que en el Expte. Nº B-173.952/07 “Desalojo: B.H. c/ M.N.C.” ha recaído sentencia que se encuentra firme y consentida diremos que, conforme art. 391 del C.P.C. la sentencia dictada en el juicio de desalojo no implica prejuzgamiento sobre el dominio o la posesión y simplemente deja expedita la vía para que las partes promuevan la demanda a que se crean con derecho.-

En relación el Superior Tribunal de Justicia dijo “La pretensión de desalojo solo implica la invocación, por parte del actor, de un derecho personal a exigir la restitución del bien, de manera que excede el ámbito del proceso analizado toda controversia o decisión relativa al derecho de propiedad o de posesión que puedan arrogarse las partes… La sentencia mediante la cual este culmina…no implica prejuzgamiento acerca de la posesión o del dominio, de manera que tanto el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR