Sentencia nº 44687 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 21 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. N°: A-44.687/10, caratulado: “Guarda judicial del menor X. solicitado por X. y Xxx”, de trámite en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 18, del que:

RESULTA: Que a fs. 16 se presenta el Dr. L.R.S., Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, en nombre y representación de Xxx y X. a mérito de cartas poder que acompaña solicitando el discernimiento de la guarda del menor X. a favor de sus representados.

Que basa el pedido en la situación de abandono del menor (nieto) por parte de sus progenitores, encontrándose a cargo exclusivo de quienes se pretenden guardadores, abuelos materno del mismo.

Que cita derecho, ofrece pruebas y peticiona.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, promovida la demanda y acreditados los hechos merced a la producción de la totalidad de las pruebas dispuestas en apoyo a dicha pretensión, resulta acreditada la convivencia del menor Xxx con el Xxx y Xxx con el instrumento adjuntado a fs. 12.

  1. - Que, se agregan a fs. 3 y 7 copia de DNI de Xxx y X.,a fs. 8 copia de DNI de Xxx, a fs. 9 partida de nacimiento de xxx (madre del menor), a fs. 10 partida de nacimiento de Xxx, a fs. 11 constancia de alumno regular, a fs. 13/14 encuesta socio ambiental realizada por personal policial, a fs. 15 copia de recibo de haberes del solicitante.

  2. - Que, de la evaluación de la totalidad de las pruebas incorporadas en autos, se puede colegir que efectivamente los aspirantes a la guarda del menor les proveen lo necesario para su manutención y ejercen la guarda de hecho del mismo.

  3. - Que habiéndose dado intervención a los Ministerios Pupilar y Público Fiscal sus representantes se expiden favorablemente (fs. 27/28).

  4. - a) Que, expresa la doctrina: "…En el caso de menores en situación irregular o de riesgo, abandonados o en peligro, la delegación de guarda es el medio proteccional más adecuado, ya que esta guarda delegada proporciona al menor una familia sustituta cuando la familia original ya no sirve como marco de contención y asistencia". Enciclopedia de derecho de familia, tomo II, D.C.A.: L., M.U.S., Editarial Universidad, Buenos Aires, 1991, pagina 467.

    1. Que, expresa la jurisprudencia: "La solución que se adopte a los fines del otorgamiento de la guarda debe ser aquella que mejor contemple la integridad psíquico-física y moral de los menores" (C.N.. C.. Sala E, 13/10/94- M.C.A. v. S.C.A.) 1994-IV síntesis.

  5. - a) Que, no puede dejarse de lado considerar el tipo de...

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