Sentencia nº 11507 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 18 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2011
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

OTRAS VOCES JURÍDICAS: recurso de apelación; pagaré en blanco; tasa de interés. ----------------------///SALVADOR DE JUJUY, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil once, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy Dras. M.J. DE DE LOS RIOS e I.A.C., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 11507/11 caratulado "EJECUTIVO: ARCE, RENE MANUEL c/ CRUZ, M.A.” (Expte. B-210675/09, J.. C.. y Com. Nº 3, S.. Nº 5) del cual dijeron:-------------------------------------------------------- Dictada en autos la sentencia de fecha 29 de julio de 2010 (fs. 104/107), que rechaza la excepción de falsedad e inhabilidad de título interpuesta por el accionado, y manda llevar adelante la presente ejecución e impone las costas al vencido, se levanta en apelación y dice de nulidad el Dr. N.B. en representación del ejecutado Sr. M.A.C. (fs. 125/129).--------------------------------------- Se agravia el recurrente por el rechazo de la excepción sosteniendo, en síntesis, que el a quo incurre en un error al tratar las excepciones de falsedad e inhabilidad como si fuesen una sola. Expresa que la falsedad consiste en la adulteración del documento, lo que su parte intentó probar ofreciendo una pericia caligráfica injustamente rechazada por el juez. En cuanto a la inhabilidad señala que era procedente para probar la ilicitud de la obligación, y que conforme a la doctrina legal de nuestro Superior Tribunal era posible analizar la causa de la obligación en busca de la verdad jurídica objetiva. También se agravia por la tasa activa que se ordena aplicar para el cálculo de intereses, sosteniendo que corresponde la tasa pasiva. En relación a todo ello agrega mayores consideraciones a las que nos remitimos en honor a la brevedad.-------------------------------------------- Sustanciado el recurso, el ejecutante lo contesta en forma extemporánea (ver fs. 146).------------------------------- Concedida la apelación en relación y con efecto suspensivo, elevada la causa a esta Sala de la Cámara de Apelaciones, integrado el Tribunal y firme el llamado de autos, corresponde dictar resolución.------------------------

--- Que habiendo el apelante articulado la nulidad de la resolución, corresponde previamente decidir sobre la misma, de conformidad a lo establecido en art. 228 del C.P.C.. Encontrándose la nulidad del procedimiento o de la sentencia, subsumida en el recurso...

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