Sentencia nº 243208 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 18 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

SAN SALVADOR DE JUJUY, febrero 18 de 2011.

AUTOS Y VISTOS: los del presente Expte. N° B-243.208/10, caratulado: INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE HONORARIOS EN B-215.756/10: VERA LUÍS FERNANDO C/ AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, de los que,

RESULTA: I. Que por este incidente comparece el doctor L.F.V., por sus propios derechos, promoviendo incidente de ejecución de honorarios en contra de la firma AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, por la suma de PESOS OCHOCIENTOS ($800), regulados a su favor en la medida autosatisfactiva promovida en el expediente principal, con más IVA; intereses y costas.

  1. Que a fs. 8 la parte ejecutada es intimada de pago por el capital en ejecución, con más acrecidas, quien comparece a fs. 9 y vta. representada por el doctor E.F.H., oponiendo excepción de falsa ejecutoria, en los términos de los artículos 34 y 35 de la ley de aranceles y art. 462 del C.P.C. En este sentido niega la procedencia de la ejecución, por cuanto no existe condena en costas respecto de su parte, por lo que no existe título ejecutivo en su contra, por lo que solicita el rechazo de esta ejecución, con costas.

    En su responde el Dr. H. aclara cual es el domicilio real de su representada, que no es el denunciando por el ejecutante.

  2. Que sustanciado el traslado de ley, el ejecutante solicita el rechazo de la defensa incoada, conforme fundamentos que expone y reconoce el domicilio real de la ejecutada que denuncia a fs. 9; y

    CONSIDERANDO:

  3. Que constituye presupuesto inexcusable del proceso de ejecución la existencia de un título ejecutivo, (nulla executio sine titulo), debiendo determinarse los requisitos intrínsecos de admisibilidad de la pretensión sobre la base de las constancias que figuran en el título respecto y de los recaudos que según la ley, condicionan su fuerza ejecutiva.(conf. Palacio, Tratado, pag. 339). De allí que más allá de que la excepción de inhabilidad de título no se encuentra expresamente contemplada por los incisos del art.462 del C.P.C., corresponde entrar a considerar las defensas opuestas bajo el nombre de falsa ejecutoria, por hacer a la esencia del título y por ende a la propia habilitación de esta vía.

  4. Que hecha aquella aclaración preliminar, cabe considerar que le asiste razón al excepcionante toda vez que si bien los honorarios en ejecución fueron regulados en el juicio principal a favor del Dr. Vera, en dichos autos no hubo un pronunciamiento expreso sobre costas, en tanto y en cuanto no se dictó...

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