Sentencia nº 11452 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 22 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2011
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los veintidos días del mes de febrero de 2.011, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 11.452/11: “Sucesorio: T.P., del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 138/140 por el Dr. A.P., por sus propios derechos, en contra del decreto de fecha 27/05/2010, que rola a fs. 137 de autos solicitando que en el momento de resolver se deje sin efecto la resolución atacada estimándose sus honorarios profesionales conforme la ley de aranceles local.-

Al señalar los antecedentes del caso refiere que, su actuación profesional ha sido patrocinando a L.V.C. en la apertura del sucesorio de su madre P.T., como así también solicitó la designación de administrador judicial.-

Detalla su labor profesional la que consiste en promoción de la apertura del sucesorio, trámite de publicación de edictos, diligenciamiento de oficios a la Dirección General de Inmuebles y al Colegio de Escribanos, pago de timbrados afrontados con dinero de su mandante. Además, según refiere, indicó el bien integrante del acervo hereditario como su valor sobre la base de una tasación practicada en el Expte. Nº B-93053/02 “Sucesorio de S.C.” y cuyo importe era $ 77.122,80 al 20 de noviembre del 2007, valuación practicada por el perito tasador A.H.S..-

Refiere también que estimó sus honorarios en la suma de $ 4.627,00.-

Agrega que de la solicitud de regulación de honorarios se corrió vista a los beneficiarios de su labor profesional conforme art. 28 de la ley de aranceles y la letrada se opuso a la estimación de su trabajo profesional requiriendo que sea al final del sucesorio.-

Sostiene que al insistir en la regulación de honorarios el a quo resolvió que atento la oposición de los herederos declarados en autos, arrimadas que fueren las pautas suficientes se proveerá lo que por derecho corresponda cuando, según refiere, las pautas ya estaban formuladas y detalladas.-

Refiere que en el decreto recurrido el a quo dispone el diferimiento de la estimación de sus honorarios profesionales para su oportunidad, dejando de lado el deber que la norma de manera precisa y concreta impone.-

Se agravia porque según sostiene la decisión del a quo lo obliga a hacer lo que la ley no manda, privándolo de su derecho de propiedad conforme lo dispone la ley de aranceles.-

Sostiene que ha cumplido como lo ordenara la Cámara de Apelaciones en su anterior sentencia con todas las etapas que la norma arancelaria requiere a los fines de que el juzgado fije el monto que entiende le corresponde percibir por la labor profesional, con la particularidad que los beneficiarios de su trabajo no han formulado oposición.-

Sostiene que el decreto recurrido es violatorio de principios constitucionales como el debido proceso y defensa en juicio lesionando su derecho de propiedad implicando además, un claro apartamiento de la ley.-

Finalmente solicita se revoque el proveído recurrido estimándose sus honorarios conforme lo establece el art. 28 de la ley arancelaria.-

Sustanciado el recurso, contesta a fs. 150 la Dra. G.C. quien solicita se estimen los honorarios del Dr. Palermo en la proporción del mínimo establecido según la doctrina del caso H. y Argentores y como que toda regulación es provisoria se estimen cumplidos sus requerimientos puesto que no puede decirse que a la fecha exista valor admitido u homologado del único bien de la sucesión. -

Concedido el recurso, son elevados los autos. Firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin más trámite.-

Que en la presente causa, al cesar en su intervención por revocación de su mandato, el Dr. A.P. solicita regulación de honorarios profesionales.-

Que el a quo en el...

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