Sentencia nº 206175 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 14 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

Y VISTO: El Expte NºB-206175/09 caratulado: "SUCESORIO: R.G. ROMULO-MONTESINOS - OROZ DE R.T. y H.R.R. " y

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 143 de autos se dicta declaratoria de herederos a favor de H.R.R., I.R., L.R., R.E.R., V.H.R. y L.E.R..-

Que, a fs. 153, se encuentran confeccionadas las operaciones de inventario y avalúo de los bienes pertenecientes a la sucesión de R.G. ROMULO-MONTESINOS - OROZ DE R.T. y H.R.R., las que son aprobadas a fs.162 de autos.-

Que, el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N*3 de la Provincia de Jujuy,

RESUELVE:

1- Encontrándose firme y consentida por el promtotor de autos, la declaratoria de herederos dictada a fs. 143/144 de autos, déjese sin efecto el proveído de fs. 190 de autos.-

1- SOBRESEER el presente juicio sucesorio de R.G.R.-MONTESINOSO.D.R.T. y H.R.R. a favor de los herederos declarados en autos H.R.R., DNI Nº 12.618.785, argentina, soltera con domicilio en AVENIDA AZOPARDO Nº 413 Barrio ALMIRANTE BROWN de ésta ciudad capital, I.R., LC Nº 6.559.865, argentina, soltera con domicilio en MZA 718-LOTE 9-284 VIV. del Barrio ALTO COMEDERO de esta ciudad capital, L.A.R., argentino, soltero DNI Nº 24.941.855 con domicilio en AVENIDA AZOPARDO Nº 413 Barrio ALMIRANTE BROWN de ésta ciudad capital, R.E.R., DNI Nº 7.809.879, argentino, casado con domicilio en calle RIO PARAGUAY Nº 255 Barrio LOYOLA de la ciudad de PALPALA, V.H.R., argentino, soltero DNI Nº 13.284.990 con domicilio en AVENIDA AZOPARDO Nº 413 del Barrio ALMIRANTE BROWN de ésta ciudad capital y L.E.R., DNI Nº 11.256.181, argentino, casado con domicilio en AVENIDA ALMIRANTE BROWN Nº 944 de ésta ciudad capital, PROVINCIA DE JUJUY, REPUBLICA ARGENTINA, confiriéndose a los mismos la posesión de la herencia en la forma convenida en la partición obrante a fs. 155/156 debiéndose transcribir la misma en las hijuelas y rogatorias pertinentes.

2- Regular los honorarios profesionales de la DRA. NIVEA DEL VALLE ADERA en la suma de PESOS $38.700 por la labor profesional desarrollada en autos, haciéndole saber que se ha aplicado el monto del 18% previsto en la escala del art. 6 sobre el monto que arroja el arroja el inventario y avalúo de fs. 72 (art,2,4 y 16 de la Ley 1687/46). El que estar a cargo de la Sucesión. Y como perito inventariador, avaluador y Partidor a la DRA. NIVEA DEL VALLE ADERA la suma de PESOS $2.300.-

3- Cumplido los aportes previstos por el inc. "e" del art. 22...

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