Sentencia nº 18111 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 24 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

AUTOS Y VISTOS: los del presente Expte. Nº A-18.111/03, caratulado: "FILIACION EXTRAMATRIMONIAL: ESTEBAN ABDON DIP c/ N.V. LINO”, del cual:

RESULTA: Que a fs. 13 comparece la Dra. G.A.S., Defensora Regional de Libertador General San Martín en representación de ESTEBAN ABDON DIP, promoviendo en contra de N.V. LINO demanda de filiación extramatrimonial por el menor M.L.R. LINO.-

Dice que el menor en cuestión es fruto de una relación de convivencia en aparente matrimonio con la Sra. N.V.L. durante el período de concepción del menor. Que al poco tiempo de convivencia, la pareja decide separarse por desavenencias entre ellos procediendo la demandada a regresar al domicilio de sus progenitores y residir junto a ellos. Que, pese a ese distanciamiento, el actor siempre contribuyó al sostenimiento del niño con leche, pañales y otros alimentos, ayuda que es rechazada por la abuela del menor, madre de la demandada, luego de rehacer su vida con otra pareja. Que al momento de la inscripción del menor la Sra. Lino le impidió que efectuara el reconocimiento del niño, situación que se mantiene hasta la fecha. Manifiesta que por el derecho que emerge de la DECLARACION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, es que acciona con el fin de que se lo faculte judicialmente a reconocer a su hijo, ya que tiene la certeza de que el niño es producto de la relación que mantuvo con la Sra. Lino.-

Ofrece prueba, cita derecho y jurisprudencia, disposiciones constitucionales y pide se haga lugar a la demanda en todas sus partes.-

Que corrido traslado de la demanda, a fs. 53 comparece la Dra. A.L. DE WULF con personería de urgencia para representar a la Srta. N.V.L., contestando la acción.

Niega los hechos vertidos en la demanda. Niega la relación de convivencia, las desavenencias de la pareja, que la demandada hubiera marchado a la casa de sus progenitores, que el demandante hubiera realizado contribuciones para el sostén del menor, que la abuela del menor hubiera rechazado la supuesta ayuda que le brindara el actor, que se le hubiere impedido el contacto con el menor y niega que se le hubiera negado el reconocimiento del mismo.

Principalmente niega que el niño M.L.L. sea hijo del actor. Hace reserva de su derecho individual y se niega a someterse a la prueba biológica ofrecida por la contraria. Ofrece pruebas y pide se rechace la demanda en todas sus partes.

A fs. 63 la Dra. S. pide apertura a pruebas en la causa, la que se decreta a fs. 64.

A fs. 93 la Dra. S. pide...

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