Sentencia nº 242255 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 28 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº242.255/10, caratulado: "INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS EN EXPTE. B-214.721/09: CAMU, ALICIA c/ CERPA, E.B.; C.N.J.; VILTE, R.M.", y

CONSIDERANDO: Que el título por el que se promueve el proceso, es de los que trae aparejado ejecución y dos de los accionados SRES. N.J.C. y E.B.C., representados por el DR. G.J.J., se presentan en autos (fs.19), y formulan allanamiento, no habiendo la otra accionada SRA. R.M.V., pese haber sido debidamente notificada a fs.27, opuesto excepciones legítimas alguna, que obsten al progreso de la acción deducida, por lo que encontrándose vencido el término para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el escrito de demanda y al Informe Actuarial que antecede, corresponde dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar a la ejecución pretendida.

Que respecto a los intereses peticionados por el promotor de autos en su escrito de demanda, siendo que oportunamente se corrió traslado de esta pretensión, corresponde expedirse sobre los mismos y fijarlos conforme a la tasa pasiva promedio que fija diariamente el Banco Central de la República Argentina desde la mora y hasta el efectivo pago, de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY c/ SERVICIOS SOCIALES JURE (L.A. Nº 37 – Fº 1184-1188 – Nº538), la que ser calculada conforme a la fórmula que establece el comunicado 14.290 del B.C.R.A., hasta su efectivo pago, más IVA si correspondiere.-

Que en cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas a los demandados vencidos (Art. 102 del C.P.C.). Que en relación al monto de los honorarios y a fin de que los mismos no excedan los parámetros de la Ley Arancelaria (Arts. 23, 6 y 2), conforme lo sostuviera la Cámara de Apelaciones, Sala I, entre otros, el Expte. N§ 6.945/03, caratulado: "INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA EN EXPTE. A-73.408/93, ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: TOCONAS, A.J.; TOCONAS, A.R.; TOCONAS, N.; CUSSI, ALBERTO y TOCONAS, LAURA c/INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGUROS DE SALTA", acorde el monto por el cual procede la regulación ($3.206), y valorando la labor desarrollada por el letrado y el monto del juicio, se regulan los honorarios profesionales de la Dra. A.C. en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICUATRO ($244) que resulta de aplicar el porcentaje del 7% (1/3 del 21% conforme al Art. 23 de la Ley Arancelaria), y al Dr. G.J.J. en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SIETE ($157)- como apoderado y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR