Sentencia nº 40019 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 28 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº A-40.019/09, caratulado: “JOSE PERGHER c/ A.M.B., de los que:

RESULTA: Que, a fs. 5/7 se presenta el Sr. JOSE PERGHER, con el patrocinio letrado del Dr. J.P.G. promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr. A.M.B., por cobro de la suma de PESOS DOCE MIL TRESCIENTOS ($ 12.300) con más sus intereses y costas.

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en dos pagarés de Pesos $ 4.800 y $ 7.500 cada uno con la cláusula “sin protesto”, en el que según se refiere, el término para su pago se encontraba vencido al tiempo de la interposición de la presente demanda, sin que se haya verificado pago alguno, pese a reiterados pedidos extrajudiciales . Que, a fs. 11 se lo tiene por presentado y se ordena intimar de pago al accionado citándolo a oponer excepciones legítimas si las tuviere, medida que se efectiviza según constancias que son agregadas a fs. 21 de autos.

Que, a fs. 23 se presenta el Sr. A.M.B. con el patrocinio letrado del Dr. S.M.V., deduciendo Excepción de Falsedad e Inhabilidad de título, negando categóricamente la autenticidad de las firmas y contenidos en los pagarés que se pretenden ejecutar, por cuanto no pertenecen de puño y letra a su autoría. Acto seguido ofrece prueba pericial caligráfica, cita jurisprudencia y solicita se haga lugar a la defensa opuesta, rechazándose la demanda con costas.

Que, contestada la vista a fs. 27, la actora solicita se abra a prueba la presente causa.

Que, mediante providencia de fs. 28 se abre a prueba la causa y se provee la prueba ofrecida recayendo la designación del perito calígrafo para intervenir en autos, en la persona de la licenciada L.M., quien se recibe del cargo a fs. 40 y efectúa los requerimientos a fin de confeccionar la pericia encomendada a fs. 41.

Que, luego de haberse realizado por parte de la actora el depósito del monto fijado como adelanto de gastos de pericia y fijada la fecha para la Audiencia de Toma de Cuerpo de Escriturase, el demandado no asiste a la misma pese a estar fehacientemente notificado conforme constancias de fs. 64 y 66 vlta., solicitando la actora que se de por desistida la producción de la prueba y se pasen los autos a despacho para dictar sentencia sin mas trámites.

A solicitud de la actora se da por desistida la producción de la prueba y se llaman autos para resolver a fs. 68, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida por las partes, y

CONSIDERANDO: Que, tal como se relatan los hechos precedentemente, en autos la demandada cuestiona la validez del título base de la ejecución con el argumento que la firma inserta y el contenido de ambos documentos no son auténticos y no le pertenecen de puño y letra, ofreciendo para demostrarlo la realización de la prueba pericial...

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