Sentencia nº 76496 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 28 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

San Salvador de Jujuy , 28 de febrero del 2011.-

VISTOS: Los de este Expte. n° B- 76496/I/01, caratulado: " INCIDENTE DE NULIDAD: S.E.C. y ROBERTO CHOQUE C/ ESTADO PROVINCIAL Y QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO”, y:

CONSIDERANDO:

Conforme a los términos en que quedó planteada la litis en este incidente, corresponde en primer término resolver la excepción de falta de personería instaurada por la parte que representa el Dr. R.E.V. en su escrito de respode en el capítulo III a fs. 25/26 por los fundamentos que allí expone.

Como se sabe, podría decirse tal cual lo señala A.- entre muchos autores contemoráneos- ( Tratado 1ra. Edición, Vol. II, Pág. 92; Vol. III, pág. 195) que :"no debe confundirse la capacidad procesal (legitimatium ad procesum) con la calidad de obrar ( legitimatio ad causam), pues mientras la primera se refiere a la capacidad para estar en juicio, la segunda versa sobre la legitimidad sustancial del derecho pretendido y no puede fundar la excepción de falta de personería. (Cám. C. 1ra. Sala II, La Plata, Causa 118.926, Registro interno nº 477/65).

En lo que respecta a la legitimatio ad processum también se ha dicho es la actitud o idoneidad para actuar en un proceso, en el ejercicio de un derecho propio o en representación de otro. Aquella se vincula directamente con la titularidad del derecho sustancial que se pretende ejercitar ; estando en consideración tan solo la capacidad del sujeto para actuar en el propio nombre o la actitud del representante para hacerlo por otro( conf. MORELLO, SOSA, BERIZONCE, CODIGO. PROCESAL, COMENTADO Y ANOTADOS, Tomo IV- B - 218).

Entonces, en lo que respecta a la excepción previa de falta de personería, sólo puede sustentarse en la falta de capacidad civil de las partes para estar en juicio, presupuesto de la relación jurídico procesal, o de representación suficiente.

Quizás para abordar un principio de repuesta, " la excepción de falta de personería se refiere a la incapacidad para estar en juicio del actor o demandado, o bien a la insuficiencia del mandato o de la representación con respecto al apoderado" ( art. 502, inc. 2º, C.P.C.; A., Tratado, 1ra. ed., Vol. III, pág. 195, nº 41; Podetti Tratado de las Ejecuciones, pág. 192, nº 106; L. L., v.50, pág. 597; v.54, pág. 515; vol. 86, pág. 644 y vol. 88, pág. 495; J.A. 1948, vol. II pág. 204; 1950, vol. I, pág. 428; 1955, vol. II, pp. 140 y 334); "La falta de personería solo puede referirse a la ausencia de capacidad civil o legal del sujeto...

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