Sentencia nº 237583 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 16 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-237583/10, caratulado: “SUMARIO POR CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA EN EXPTE. Nº A-54094/91: GUTIERREZ NICANOR C/ GUTIERREZ MATIAS RENAN”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 4 y vta. se presenta el Dr. R.L.P., en nombre y representación del Sr. N.G., promoviendo juicio por cesación de cuota alimentaria en contra de su hijo ya mayor de edad, Sr. M.R.G., cuyas calidades personales rolan en autos.-

Que, al relatar los hechos manifiesta que mediante E.. nº A-54094/91, Sumarísimo por Alimentos, se dispuso fijar como cuota provisoria de alimentos a favor del accionado, una cuota alimentaria en el porcentaje del 20 % de sus haberes como empleado de la Policía de la Provincia. Asimismo agrega, que dicho porcentaje luego en dos oportunidades fue reducido ante el expreso pedido del actor, quedando como cuota definitiva convenida con la progenitora del accionado, en el 14 % de lo que percibe en el ANSES como jubilado de la Policía de la Provincia, y si bien consintió la prosecución del descuento por alimentos, no obstante que el accionado cumplió ya hace tiempo su mayoría de edad, a la fecha resultándole necesario contar con dichos fondos, solicita el cese de dicha cuota. Acto seguido ofrece pruebas y peticiona se haga lugar a la demanda.-

Que, a fs. 5 se lo tiene por presentado y se ordena el traslado de ley al accionado, medida efectivizada a fs. 26 y vta..-

Que, a pedido de parte a fs. 27 encontrándose debidamente notificado el accionado, sin que se presentara a hacer valer derecho, se le da por decaído para hacerlo en adelante, y se ponen los autos en estado de dictar sentencia, providencia que se ordena notificar en su domicilio real, y que se cumplimenta a fs. 31, por lo que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, habiendo valorado la totalidad de las pruebas, que confirman los dichos de la Actora, estimo procedente el pedido de cesación de cuota alimentaria, compartiendo para ello la doctrina y jurisprudencia unánime que en tal sentido se ha expresado, que “cuando el hijo llega a la mayoría de edad o se emancipa, cesa de pleno derecho la obligación alimentaria, salvo que hubiera demostrado que los alimentos le son indispensables, y que no está en condiciones de procurárselos” (C.N.Civ., Sala A, 10/12/87-R. 34057).-

Que, precisamente en este caso el accionado no prueba esto último, sino mas bien lo contrario, al optar por la incomparecencia injustificada, que hace presumir su...

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