Sentencia nº 217602 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 17 de Febrero de 2011
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2011 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3 |
AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte.NºB-217.602/09, caratulado: “ Desalojo por falta de pago: C.A.V.; C.C.; F.F.F.; C.M.E. c/ C.V.H.” de los que:
RESULTA:
Que, a fs.20/23 se presenta el Dr. J.A.P. en nombre y representación de los Sres. A.V.C.; M.E.C.; C.M.C. y F.F.F. a mérito del poder gral. para juicios debidamente juramentado que adjunta y en ese carácter promueve formal juicio de desalojo por falta de pago en contra del Sr. V.H.C. a los fines de que en la etapa procesal oportuna se ordene al demandado desalojar el Inmueble individualizado con Matrícula M-403, M.M.-404; Y M-405 ubicados en Yoscaba, jurisdicción del Departamento Santa Catalina de ésta Provincia, todo por las razones fácticas jurídicas que expone, relata hechos, ofrece pruebas y cita derecho.-
Que, corrido el correspondiente traslado de ley; a fs. 29 y vlta. se presenta el Dr. G.E.F. en nombre y representación del Sr. V.H.C. a mérito del Poder gral. para juicios debidamente juramentado que adjunta y solicita franqueo de autos en subsidio suspensión de términos.-
Que, mediante escrito de fs.38/40 vlta. el Dr. F. deduce Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio en contra de la providencia de fs.30, recursos que son rechazados mediante providencia de fs.41.-
Que, llamadas las partes a una audiencia de conciliación, la parte demandada no comparece a la misma y mediante providencia de fs.60 se abre la presente causa a prueba por el término de veinte (20) días y mediante providencia de fs.97 se clausura el período probatorio y se ponen los autos para alegar.-
Que, a fs.107/109 rolan los alegatos de la parte demandada presentados por el Dr. G.F.; a fs.110/112 rolan los alegatos de los actores presentados por el Dr. J.A.P. y mediante providencia de fs.113 se llama a autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida; Y:
CONSIDERANDO:
Que, tal como lo expresara nuestro S.T.J :” En lo que respecta a la singular naturaleza de la pretensión de desalojo, sabido es, que constituye un derecho personal, del demandante, a exigir, del demandado, la restitución de un bien Inmueble, cuando exista una obligación de restituir clara, actual, real y concreta ...”
Que, si bien es cierto que el contrato de locación es consensual y queda concluido por el simple consentimiento de las partes, sin necesidad del cumplimiento de formalidad alguna y no existe la tácita reconducción del contrato de locación.-
Que, al relatar los hechos los actores manifiestan que son...
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