Sentencia nº 227883 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 17 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

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AUTOS Y VISTOS: El Expte. Nº B-227883/10, caratulado: “Ejecución hipotecaria: B.J. c/ Sarapura, A.M. y Cruz, C.A.” y,

CONSIDERANDO:

  1. Que se presentó el Dr. M.R.M. en nombre y representación del actor promoviendo ejecución hipotecaria en contra de los Sres. C.A.C. y A.M.S., persiguiendo el cobro de la suma de doce mil ochocientos pesos ($12.800) con más los intereses compensatorios y punitorios pactados según contrato de mutuo que oportunamente suscribieran las partes y que instrumentaron en escritura pública que acompaña. Según consta en dicho instrumento los demandados recibieron en préstamo la suma de $12.800 y debían devolverlo en 5 cuotas iguales y consecutivas de $2.100 y una sexta cuota de $2.300. La primera venció el 17/8/08 y las siguientes cada 30 días. Al vencimiento de la primer cuota –afirmó el actor- no fue abonada, produciéndose la caducidad de todos los términos convenidos, haciéndose exigible la totalidad de la deuda (cláusula tercera) y devengando desde entonces un interés compensatorio del 3% mensual y uno punitorio del 5% mensual, por lo que desde el 17/8/08 el capital reclamado devengó dichos intereses.

    Capítulo aparte ofreció prueba, dijo del derecho a aplicar y concluyó solicitando se dicte sentencia mandando llevar adelante la ejecución por capital, intereses, costos y costas.

    Habiéndose librado el correspondiente mandamiento de intimación de pago, embargo y citación de remate en contra de los demandados, solo se presentó la Sra. A.M.S. con patrocinio letrado de la Dra. L.E.R. oponiendo excepción de “abuso de derecho”, manifestando que si bien no desconoce la autenticidad del instrumento que se ejecuta en autos, además de la constitución de la hipoteca, se suscribieron seis pagarés en blanco que están siendo ejecutados de manera simultanea por la actora. En base a ello y si bien reconoce que la excepción planteada no está prevista para éste tipo de juicios, solicita se acumulen ambos procesos y “se dicte sentencia conforme a derecho”.-

    Corrido traslado de la excepción, la parte actora contestó el mismo manifestando que la defensa opuesta es improcedente, en razón que el título que ejecuta reúne la totalidad de los requisitos exigidos por la ley y la deuda no ha sido cuestionada. Finalmente niega que los pagaré reseñados por la actora tengan vinculación con la deuda que se ejecuta en autos y que se pretenda cobrar dos veces la misma deuda, por lo que solicitó el rechazo de la excepción planteada con imposición de...

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