Sentencia nº 201404 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 23 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

///la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 23 días de Mayo de dos mil once, reunidos los Sres. Vocales de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.. N.A.D. de A., E.M. y J.D.A. (presidencia de la nombrada en primer término) vieron el Expte. N° B-201.404/08: “ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: TARJETA NARANJA S. A. c/ PAREDES, P.D.”.

La Dra. DEMATTEI de ALCOBA, dijo:

  1. - Viene en los presentes autos el Dr. G.S. en representación de la firma TARJETA NARANJA S.A. (fs. 10/12) a promover demanda ordinaria por cobro de CINCO MIL CUATRO PESOS CON TRECE CENTAVOS ($5.004,13) más los intereses pactados e IVA, en contra de P.D.P.. Como fundamento de su pretensión dice que el demandado firmó el contrato de emisión de tarjeta como titular de la misma. La usa para efectuar compras o utilizar los servicios en establecimientos adheridos al sistema. La mora en el pago data del 10/04/08. El resumen de cuenta no fue observado, razón por la cual considera aceptado a modo de reconocimiento de deuda.

    Ofrece pruebas y concluye solicitando que oportunamente se dicte sentencia condenándose a la demandada a abonar la suma consignada con más intereses legales y costas.

    Corrido traslado, el Sr. Paredes no comparece, habiéndoselo notificado de acuerdo a la constancia de fs. 16. Se tiene por decaído el derecho a contestar demanda (fs.18). Encontrándose el mismo notificado (fs. 21vta.).

    A fs. 25 se presenta con la Dra. E.R.B.D. Oficial de Pobres y Ausentes, quien manifiesta voluntad de pago por parte de su cliente adjuntando boleta de depósito. Se dispone la integración del Tribunal (fs. 51 ). El Dr. Snopek acusa la falta de pago de las cuotas por parte del demandado, a pedido de la parte actora se llaman los autos para sentencia. Agregada la documental reservada en caja fuerte (fs. 54/56 ), queda la causa en estado de resolverse en definitiva.

  2. - Reiteradamente hemos sostenido que la demanda y los documentos a ella acompañados, importan para la parte emplazada una interrogación y su silencio debe interpretarse como una manifestación de verdad, conforme a ello (artículos 919 y ccs. del Código Civil; artículos 300 inc. 1 y ccs. del Código Procesal Civil).

    Si bien el demandado se presenta, lo hace cuando el plazo ya se encontraba vencido y no opone excepciones que obsten el progreso de la acción tentada, efectúa depósito por lo que entendemos que la deuda es reconocida por el demandado. Tenemos por acreditados los hechos y la autenticidad de la...

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