Sentencia nº 38754 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 23 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-38754/08 caratulado: SUCESORIO AB-INTESTATO DE D.L.M.”, del cual:

RESULTA: Que a fs. 8 se presenta el Dr. J.O.H., en nombre y representación de la Sra. L.A.D.M. (hija) y F.L.M., viuda del causante solicitando la apertura de la Sucesión Ab-Intestada de D.L.M., fallecido el día 26 de Julio de 2005 en la localidad de La Mendieta, Departamento San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, conforme copia certificada de acta defunción de fs. 4.

Que decretada en cuestión, se mandan publicar los edictos previstos por el art. 436 del C.P.Civil, conforme ejemplares obrantes a fs. 17/26.; encontrándose vencidos los plazos de ley.

Que a fs. 36 se presenta la Dra. C.L., en nombre y representación de R.N.M., conforme carta poder arrimada en autos.

Que a fs. 40 se presenta la Dra. C.L. en nombre y representación de A.L.M., según carta poder agregada en autos.

Que puestos estos obrados a los fines del art. 437 del mismo cuerpo legal, que rola a fs. 44, se da intervención al Ministerio Público Fiscal, el cual dictamina favorablemente a fs. 44 vuelta, por lo que estos autos se encuentran en estado de resolver.-

Y CONSIDERANDO: Que a fs. 4 se acredita la defunción del causante con copia de Certificado de Defunción expedido por el Registro Civil de las Personas de la Provincia de Jujuy, a fs. 5 copia certificada de Acta de Nacimiento de F.M., a fs. 6/7 copia certificada de Acta de Matrimonio del causante con la Sra. L.A., a fs. 35 copia certificada de Acta de Nacimiento de R.N.M., a fs. 38 copia certificada de Acta de Nacimiento de A.L.M.; acreditando la calidad de hijos legítimos de los causantes, todos mediante documentos idóneos y con ello la vocación hereditaria imprescindible (hijos-esposa).-

Que a mérito de ello y la opinión favorable del Ministerio Público Fiscal Habilitado, el suscripto estima pertinente la declaratoria de herederos, toda vez que se han cumplimentado los trámites procesales de rigor.-

Por todo ello y lo dispuesto por los arts. 3279 y concs. D.C.C. y 437, 438 y concs. del Código Procesal Civil, es que:

RESUELVO: I) Declarar que por el fallecimiento de DON LUCIO MENDEZ DNI Nº 8.196.338 hecho ocurrido el día 26 de Julio de 2004, en la localidad de La Mendieta, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, únicos y universales herederos a su esposa: L.A.D.M.L.C Nº 5.722.979 argentina, viuda, domiciliadas en Pasaje Tucumán Nº 22 Bº Islas Malvinas de la Localidad de La Mendieta, Departamento San Pedro,...

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