Sentencia nº 220242 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 19 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

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AUTOS Y VISTOS: El expediente Nº B-220242/09, “Apremio: Dirección Provincial de Rentas - Estado Provincial c/ Cañizares, A.F.”, y;

CONSIDERANDO:

  1. Se presentó el Dr. H.C.V., con el patrocinio letrado de la Dra. M.J.H., en nombre y representación de la Dirección Provincial de Rentas y del Estado Provincial, deduciendo juicio de apremio en contra del Sr. A.F.C. por la suma de $7.322,35, con más acrecidas legales, intereses y/o actualización que corresponda desde la mora hasta el efectivo pago. Señaló que la deuda surge del título ejecutivo Nº 573/2005 emitido por la Dirección Provincial de Rentas que certifica la existencia de la misma en concepto de impuesto sobre ingresos brutos y en base a la Actuación Administrativa 513-929-DF-2004. Capítulo aparte ofreció prueba y solicitó se haga lugar a la demanda con costas.

    Intimado de pago y citado de remate, se presentó el Dr. R.G.B. en nombre y representación de A.F.C.. Como cuestión previa planteó la nulidad de la resolución administrativa Nº 1080/05, afirmando el error en el que incurrió la Dirección de Rentas al considerar la base imponible para determinar el impuesto y que el mismo no se determinó conforme lo establece el artículo 37 del Código Fiscal. Asimismo sostuvo que la multa impuesta es arbitraria en tanto su mandante durante los años 2002 a junio de 2004 no realizó ningún tipo de actividad comercial, sin embargo continuó con el pago mínimo del impuesto, aclaró que la conducta de su mandante fue por mal asesoramiento y desconocimiento de las normas fiscales.-

    Capítulo aparte opuso excepción de inhabilidad de título, desconociendo la deuda que se reclama y fundando la excepción en el monto de la deuda al que considera “exorbitante”, e impugnando contenido y firma del titulo acompañado. Luego alegó la falsedad extrínseca del titulo fundada en idénticos motivos a los expuestos para la nulidad y la inhabilidad de titulo.-

    En el apartado V) solicitó se declare la inconstitucionalidad del artículo 15 de la Ley Provincial de Apremios en tanto subordina el pago previo del monto de condena para poder apelar la sentencia que eventualmente recaiga, por afectar el derecho de defensa de su mandante. Por último opuso la prescripción por los períodos devengados en los lapsos previsto en los años 2000 a 2004 en base a lo dispuesto por el artículo 88 inciso 2 del Código Fiscal.-

    Corrido traslado de los planteos y excepciones opuestas por el demandado, el mismo es contestado a fojas 36/41 por el Dr. J.M.S. quien asumió la representación de la parte actora. En primer lugar se opuso a la nulidad planteada alegando que el procedimiento de determinación de oficio es consecuencia directa del incumplimiento del contribuyente a autodeterminar sus ingresos y como consecuencia se aplica la multa respectiva y que el demandado tuvo la oportunidad de cuestionar el procedimiento de determinación de oficio en sede administrativa. Luego solicitó el rechazo de las defensas de inhabilidad, falsedad, prescripción y del planteo de inconstitucionalidad por los motivos a los que me remito para ser breve.

    Abierta la causa a prueba e incorporada las actuaciones administrativas Nº513-929-DF-2004, se llamó autos para sentencia, providencia firme al día de la fecha (fojas 42 y 99).-

  2. En primer lugar el demandado opone la nulidad de la resolución administrativa Nº 1080/2005, defensa que -en virtud del principio iura novit curia (artículo 17 C.P.C.)- analizaré dentro de la excepción de inhabilidad de titulo. Esta excepción es viable en el caso de que se cuestione la idoneidad jurídica del título, sea porque no figura entre los mencionados por la ley, porque no reúne los requisitos a que ésta condiciona su fuerza ejecutiva o porque el ejecutante o el ejecutado carecen de legitimación procesal en razón de no ser las personas que figuran en el título como acreedor o deudor (Cfr. Palacio. Derecho Procesal Civil. Tomo VII. La Ley. 2007. pág. 424), por lo que adelanto opinión en el sentido del rechazo de la excepción.

    En el caso, el demandado cuestiona el proceso de formación del título efectuado en sede administrativa, el contenido y firma del...

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