Sentencia nº 221311 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 26 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº B- 221311: DESALOJO: TORRES M.A. c/ TREJO HUMBERTO Y TREJO M., de los que

RESULTA:

Que, a fs 8 se presenta el Dr. JULIO de los RIOS en nombre y representación de M.A. TORRES a promover demanda por desalojo en contra de H. TREJO y M.L.T., por intrusos.

Relata que su poderconferente es propietario de un lote individualizado como Nº 3 Mzna 22, Padrón A- 024461, expresa que el mismo fue adquirido por boleto de compraventa; que los demandados lo habitan, - ignora la causa –y demas argumentaciones, remitiéndonos al libelo de demanda en honor a la brevedad, ofrece prueba y solicita se haga lugar a la demanda instaurada condenando al actor a desalojar el inmueble con costas.-

A fs. 17 se ordena correr traslado de la demanda y constatar el estado de ocupación del inmueble .-

A fs. 40 vta rola constancia de notificación a los demandados y a fs. 42 luce el acta del oficial de justicia dando cuenta del estado de ocupación del inmueble .-

A fs. 51 se llama autos para alegar lo que ocurre a fs 54/55 de autos.-

A fs. 56 se llama autos para resolver, proveído que se encuentra firme y consentido conforme constancia de fs. 57 vta de autos.-

CONSIDERANDO:

Que en la especie la demanda de desalojo impetrada lo fue por intruso; que notificada de la misma la parte demandada - fs. 40 vta. y 42 – no comparece a contestarla.-

Que en nuestro régimen procesal se presume la verdad de los hechos lícitos afirmados en la demanda y se faculta al juzgador para valorar el silencio de la contraparte por lo que, deberán tenerse por ciertos los hechos afirmados al demandar. Así se ha pronunciado el Superior Tribunal de Justicia en Expte. Nº1186/82 Rec. de Cas. e Inc.”I.M. c/ Delia Albornoz” (L.A. Nº 27, Fº120/129, Nº49) “Los hechos no negados no necesitan prueba y por ello es que el actor no está obligado a acreditar aquello que no ha sido desconocido cuando así resulta de la incontestación de la demanda. El silencio opuesto a las afirmaciones de los hechos lícitos alegados hace presumir su veracidad siendo innecesaria la producción de la prueba ofrecida de los mismos al no encontrarse controvertidos”.-

En el juicio de desalojo no se discute sobre el dominio ni la posesión ( art. 391 CPC-) y el mismo procede siempre que exista obligación de restituir (conf. art.388 del C.P.C.). En la subespecie lo dicho se acredita con contrato de compraventa a nombre del actor y la incontestación de la demanda como precedentemente se ha dicho, por...

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