Sentencia nº 11558 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 20 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2011
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

San Salvador de Jujuy, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil once, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 11.558/11: “Ejecutivo: COMAFI Fiduciario Financiero S.A. Fiduciario del Fideicomiso Privado Financiero LMF c/ Escalante, E.A.”, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto por el Dr. F.H. con patrocinio letrado del Dr. E.F.H., en contra de la sentencia de fecha 26 de octubre de 2.010 y su aclaratoria de fecha 29 de noviembre del 2010, que rolan a fs. 28 y 32 de autos.-

Pretenden se revoque la sentencia de primera instancia y se condene al demandado al pago del capital con más los intereses pactados, compensatorios y punitorios.-

Sostienen que su parte promovió juicio ejecutivo por la suma de $ 3.174,78 con más intereses pactados. Agregan que intimado de pago el accionado no se presentó a oponer excepciones.-

Que el a quo dicta sentencia mandando llevar adelante la ejecución del capital reclamado con más el interés conforme tasa activa que utiliza el Banco Nación Argentina para sus operaciones de descuentos de documentos comerciales con más el 50 % de intereses punitorios pactados desde la mora y hasta el efectivo pago.-

Manifiestan que interpuso aclaratoria contra la sentencia recurrida resolviendo el juzgado su rechazo.-

Sostienen que la sentencia confunde los distintos tipos de intereses pactados.-

Se agravian porque la sentencia afecta el derecho de propiedad de su mandante puesto que modifica el cuantum de la obligación cambiaria al determinar que los intereses se devengarán desde la mora.-

Sostienen que el pagaré ha sido suscripto el 26 de agosto del 2005 por lo que, a partir de dicha fecha corresponde que se devenguen los intereses compensatorios fijados. Agregan que, mientras los intereses compensatorios responden a uso del capital, y se devengan desde la suscripción del título cartular, los moratorios y punitorios proceden por incumplimiento del deudor y se devengan desde su vencimiento, en el caso desde la presentación al cobro.-

Solicitan se revoque la sentencia y se mande llevar adelante la ejecución por el capital reclamado, más los intereses compensatorios desde la suscripción del título y los moratorios y punitorios desde la fecha de presentación al cobro.-

En relación a los honorarios profesionales se agravian porque la sentencia recurrida ha omitido tener en cuenta los accesorios que integran la base regulatoria al regular sus honorarios profesionales. Por lo que solicitan se tenga en cuenta dichos accesorios al regular honorarios.-

Formulan reserva del caso federal.-

No existiendo con quien sustanciar el recurso, se concede el recurso de apelación en relación y con efecto suspensivo y son elevados los autos. Firme la providencia de integración, los autos son devueltos al juzgado de origen a fin de notificar al accionado la sentencia de fs. 28 en su domicilio real.-

Encontrándose la cédula debidamente diligenciado y devueltos los autos a esta S.I., procede dictar sentencia sin más trámite.-

Que corresponde hacer lugar al recurso de autos.-

Que el apelante se agravia porque el a quo resolvió mandar llevar adelante la ejecución con intereses desde la mora del deudor.-

Que en relación a los pagarés a la vista con cláusula sin protesto, en reiteradas oportunidades nos hemos referido:

“En efecto, la cuestión de autos ha sido resuelta por el plenario de la Cámara Nacional de Comercio en la causa “Caja de Crédito de los Centros Comerciales S.C.L. v. Bagnat, C.A.” (C.N.. Com. en pleno, 03/08/1984 publ. en LL 1984 – C – 539): “En los casos de pagaré con cláusula sin protesto exigibles a la vista, con lugar de pago en el domicilio del deudor, la carga de probar la omisión de la presentación pesa sobre el ejecutado invocante de tal carencia”. Así se extendió lo que ya se había dicho en el plenario “Kairus, J. c.R., H. y otro s/ ejecutivo” ( LL 1981-C-280 ) con relación a los pagarés con cláusula sin protesto con fecha de vencimiento determinado.-

Que en autos, el ejecutante...

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