Sentencia nº 105143 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 20 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

...///la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los veinte días del mes mayo de año dos mil once, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.J.D.A., N.D. DE ALCOBA y E.M., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº B-105.143/03: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: MONTOYA, M.R. C/ VIERA DE RIOS, O.E.Y.V.D.V., A.” (II CUERPOS) y los expedientes agregados: Nº B-153.516/06: “Incidente de Hecho Nuevo en el Expte. B-105.143/03: M., M.R. c/ Viera de Ríos, O.E. -V. de V., A.”; E.. Nº 763/03: “V., T.M. p.s.a. de Usurpación y H.. Humahuaca”; E.. Nº B-203.426/08: “Incidente de Nulidad en el Expte. B- 105.143/03: Viera de Ríos, O. c/M., M. y R.L.F.”; E.. Nº 150.172/05: “Aseguramiento de Bienes: M., M.R. c/ Viera de Ríos, O.E. –V. de V., A.”, Expte. A-95.533/95: “Incidente de Improcedencia de Demanda en el Expte. P.. Nº 95.533/95” (II Cuerpos) y Expte. Nº A-95.533/95 “Mensura, D. y Amojonamiento: V., J.G. c/ Viera de Ríos, O.E. –V. de San Martín, E.G.”, y luego de deliberar,

El Dr. J.D.A. dijo:

  1. A fs. 2/4 comparece la Dra. M.L.V. solicita personería de urgencia por M.R.M. y deduce demanda ordinaria por indemnización de daños y perjuicios en contra de la O.E.V. DE RIOS y A.V. DE VIERA.

    En el relato de los hechos manifiesta que el 22 de mayo de 1998 su mandante suscribió un boleto de compraventa por el que se le cedía, vendía y transfería el inmueble individualizado como lote Nº 372 A situado en el pueblo de Uquía, Departamento de Humahuaca. Por Escritura Nº 13 se renuncia al usufructo y se procede la venta del inmueble donde figuran las medidas, procediéndose a la inscripción de la venta en el Registro Inmobiliario el 14 de marzo de 2000. Su parte cumplió todas y cada una de las obligaciones emergentes del boleto y ante la posibilidad de la venta del lote se da con la sorpresa de la existencia de un juicio en contra de las vendedoras que, si bien es cierto fue resuelto favorablemente, le provocó un serio y grave perjuicio económico a su mandante al ver frustrada la posibilidad de realizar la venta. A pesar de la buena fe de su parte, tiene problemas con una fracción de terreno que fue apropiada por vecinos, aún antes de efectuar la compraventa a la que se hace referencia, lo que disminuye el valor del inmueble. Pide reserva en secretaría.

    A fs. 67/73 se presenta el Dr. O.A.A. en nombre y representación de la actora a mérito del poder general para juicios que acompaña a fs. 6/7 y amplía demanda. Refiere que su mandante desde 1995 padece una severa dolencia gastrointestinal (úlcera de estomago) y sus hijos A.M.M.M. y G.R.V. padecen enfermedades respiratorias (bronco espasmos). El médico tratante de sus hijos le recomendó tomar descansos los fines de semana en el norte por el clima seco favorable para la patología de su hijos. Así lo hace, y al notar mejoría en la salud de los menores y en la propia se avoca a la posibilidad de adquirir una propiedad para que los traslados de los fines de semanas no se conviertan en un obstáculo a la terapia. Es así que a través de un aviso en un diario local de la inmobiliaria Master Propiedades se entera de la venta de una quinta en la quebrada, en el mismo periódico observa otro aviso y al llamar se da cuenta de que se trataba de la misma propiedad que la vendían sus dueños. Se comunica con O.V. de Ríos quien le dice que su hijo O.R. es el encargado de la venta. Visitaron la quinta con éste y acordaron el precio en $ 18.000, haciéndose efectiva la transacción el 22 de mayo de 1998 en el Escribanía Benítez mediante un boleto de compraventa. Se hace figurar la venta por un valor de $ 16.000, pactándose el pago del precio mediante la entrega de un vehículo Renault 19 RN, modelo 1995, Dominio TZX-870 por un valor de $ 13.500; la entrega de $ 2.500 y fuera del contrato la suma de U$S 2.000 por la que se hace un recibo aparte al boleto de compraventa. El inmueble adquirido es el Lote Rural Nº 372 A ubicado en el Pueblo de Uquía, Departamento de Humahuaca.

    Al tomar posesión de la quinta y encontrándose de descanso, es visitada por M.V. (hijo de G.V.) que le reclama por que habían pasado por la tierra de su padre. Ese día se había dedicado a pasear por las distintas quintas y entablar amistad con los vecinos; trató de darle una explicación de la situación de salud de sus hijos y que no querían tener problemas con nadie, esfuerzos vanos, pues ante la actitud agresiva de V. tuvo que pedirle que se retire de su propiedad. A partir de ese momento comenzó a sufrir agresiones en su inmueble, pequeños robos de objetos, le sacaban las frutas y hace poco le llevaron marcos y ventanas completas, llamándole la atención que en fincas vecinas, donde la gente sólo va a trabajar y dejan herramientas a la intemperie, éstas no desaparecen.

    A fines de diciembre de 1999 por razones personales decide vender la quinta, con ese dinero y entregando un departamento de su propiedad adquiriría una casa en el Pasaje Ernesto Claros Nº 40 de propiedad de la Sra. H.V. y hermanos; la compra era indispensable ya que por su actividad de gestora de negocios, tendría unificado el trabajo y su casa de familia, de modo de poder atender la salud de su hijos. S. interesados en la finca N. delV.M. y E.L.G.B. de Tucumán, los que se mostraron conformes con la propiedad, ya que les gustaba la vida en contacto con la naturaleza; realizan varios viajes averiguando los antecedentes del inmueble y al no encontrar restricciones deciden comprarla. La operación se pactó en $ 20.000 y la Escritura traslativa de dominio se haría en la Escribanía de F.R.N. quien realizaría la transferencia directamente de los antiguos propietarios O.E.V. de Ríos y A.V. de V. a favor de los adquirentes. El día pactado, encontrándose las partes en la Escribanía, la Sra.Viera de Ríos informa, ante la sorpresa de todos, que la finca se encontraba usurpada en una parte por su primo M.V.; esa situación generó incertidumbre en los compradores quienes deshicieron la operación.

    Su mandante decide hacer la Escritura a su favor para tomar verdadera posesión de las tierras, hecho que se formaliza el 13 de enero de 2000. La Sra. M. recrimina a los antiguos propietarios el hecho de haberles vendido la finca usurpada y haberle ocultado deliberadamente tal circunstancia, a lo que O.V. de Ríos y su hijo O.R. le manifiestan que M.V. pronto se iría que ellos solucionarían el problema. Un fin de semana de febrero de 2000 estando en la quinta con su hijo y sus arrendatarios, luego de realizar la cosecha de frutas, que estaban encajonadas, los dejan debajo de los árboles frutales, se van al otro extremo de la finca y al regresar no se encontraban los cajones, ni la fruta, solo había huellas de caballos; hicieron averiguaciones y le dijeron que habían visto merodeando la quinta al Sr. S., familiar de M.V.. En abril de 2000 se da con la noticia de un nuevo embarazo, y dado sus antecedentes el Dr. Bárcena le recomienda una vida tranquila y mucho reposo, por lo que la expectativa de vivir en la quinta se hacía cada vez más presente. El embarazo se complica en los primeros meses con la presencia de toxoplasmosis, lo que requería reposo absoluto, por lo que concluye el año 2000 sin tener contacto con la quinta.

    En el año 2001 tiene el bebé, que llega con algunas complicaciones que luego se solucionan, retomando contacto con los vendedores, los que le dicen que está todo solucionado. Encontrándose en la quinta con amigos y con la intención de tomar verdadera posesión corrieron los alambrados a los límites que figuraban en los instrumentos de compraventa. Algunos días después, la gente que se encontraba arrendando las tierras se comunican con su mandante para informarle que M.V. -en complicidad con otras cuatro personas- levantó el alambrado y lo volvieron a poner donde estaba antes. Ante tal hecho formuló denuncia penal en julio de 2001. En septiembre, en un viaje que hace a la finca, encuentra a M.V. y al preguntarle la razón por la que corrió dos veces el alambrado, le respondió que ésta es su tierra y que tenía un papel que su tía -A.V.- le donó a su padre -G.V.-. Todas estas circunstancias generaron en su parte un estado de inseguridad emocional, angustia permanente que repercutieron en su núcleo familiar, potenciando los cuadros de bronco espasmos en sus hijos, llegando A.M.M. a quedar imposibilitado de asistir a la escuela por prescripción de reposo prolongado, lo que lo llevó a quedar libre en la escuela. El otro hijo G.R.V. tuvo que ser internado en el Hospital de Niños por una crisis de bronco espasmo. A fines del 2002 su mandante se entera por E.V. de San Martín que el problema de la quinta no era familiar, sino que existían serios problemas judiciales sobre la misma ya que M.V. reclamaba no sólo esa porción de tierra, sino la totalidad de las tierras fértiles de la finca.

    Destaca que M.M. adquirió la quinta de buena fe y con la esperanza de brindar a sus hijos y a ella misma una mejor calidad de vida, por el contrario la operación resultó un grave problema para su patrimonio, sino también para su salud. Resulta evidente la mala fe de los vendedores al ocultar la usurpación de V., que se mantiene en la actualidad, y el juicio que éste mantenía sobre parte del inmueble.

    En otro apartado pide el resarcimiento del daño patrimonial, comprendido por los perjuicios económicos al haber perdido la oportunidad de vender la quinta a N.M. y E.B. y poder adquirir la propiedad del P.E.C.; pide también daño moral. Ofrece prueba y solicita que oportunamente se haga lugar a la demanda con costas.

    Corrido el traslado de la demanda, comparece a contestarla a fs. 79/83 vlta. el Dr. V.H.A. en nombre y representación de A.V. DE VIERA a mérito de la ratificación de gestiones que acompaña (fs. 84) y patrocinando a O.E.V.D.R.. Luego de realizar una negativa general y particular de los hechos, refiere que reconoce la compraventa, no así las manifestaciones de la contraria, siendo notorio...

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