Sentencia nº 216945 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 6 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 06 días del mes de MAYO del año Dos Mil ONCE, reunidos en el Recinto de Acuerdos de la SALA TERCERA DE LA CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY, los Sres. Jueces D.. N.B.I. y C.M.C., vieron el Expte. Nº B 216.945/09 caratulado “ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: S.H. c/ CORNEJO GARECA, H.R. y ARIAS YUFRA SOFIA” y previa deliberación;

La DRA. N.B.I. dijo:

Que a fs. 20/22 se presenta el DR. R.G.C., en nombre y representación del sr. H.S., conforme poder debidamente juramentado obrante a fs. 2/vta. promoviendo demanda ordinario por cobro de medianería en contra los señores H.R.C.G. y SOFIA ARIAS YUFRA.

Fundamenta su pretensión relatando que los demandados no abonaron la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 50/00 ($ 3.395,50) que representa el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de construcción de la pared medianera en la altura que excede el muro de cerramiento forzoso y que separa el fundo del actor y el de los demandados.

Invoca el derecho que avala su pretensión; ofrece pruebas y peticiona se haga lugar a la demanda que incoa y se condene a los accionados al pago de la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 50/00 ($ 3.395,50), con más intereses y costas del presente proceso.

Corrido el traslado, fs. 26 los accionados señores H.R.C.G. y SOFIA ARIAS YUFRA, no se presentaron a contestar la demanda incoada en su contra, por lo que a fs. 28 se hace efectivo el apercibimiento, se dá por decaído el derecho de hacerlo y se designa Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, como representante de la accionada.

Por lo que los accionados con el patrocinio letrado de la DRA. A.R.L. interpusieron incidente de nulidad de notificación tramitándose, el Expte. Nº B-229.603/10 agregado por cuerda, recayendo resolución a fs. 18/vta del mismo. Una vez firme y consentida dicha providencia se continuo con el tramite del presente llamándose a fs. 38 a una audiencia de conciliación, la que formalizada a fs. 41 resultó infructuosa, por lo que a fs. 43 se llamo autos para resolver providencia notificada a fs. 44/45 que se encuentra firme y consentida.

A éste respecto y en forma previa a todo otro análisis, debemos meritar los efectos que trae aparejada la incontestación de la demanda. Sobre el particular, hemos sostenido reiteradamente que en virtud de lo normado por el art. 919 del Código Civil y 300 inc. 10 de...

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