Sentencia nº 249150 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 6 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2011
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San salvador de Jujuy, a los seis días del mes de mayo de dos mil once, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los D.S.D., y S.T.M., bajo la presidencia del primero, vieron el expediente Nº B-249.150/11, caratulado: “A.: S., E. de Jesús – R.S.D. c/ F.M.H. – Pte. del Consejo Deliberante y Consejo Deliberante de la Municipalidad de Perico”.

Luego de la deliberación, el Dr. D. dijo:

Que a fojas 41/50 se presenta el Dr. L.J.N. en nombre y representación de E. de Jesús Sosa -conforme copia juramentada de poder general para juicios obrante a fojas 3/4-, y el Sr. S.D.R. con el patrocinio letrado del Dr. Navarro -conforme firmas insertas al pie del escrito de fojas 50-, interponiendo amparo en contra de M.H.F. en su condición de P. delC.D. y del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Perico.

Que concretamente pretenden que se ordene “…el cese de toda acción discriminatoria en contra de mi [su] representado por parte del Presidente del Cuerpo Deliberativo y la inmediata ratificación de las designaciones de los empleados propuestos por el mismo y que dan como resultado una manifiesta trasgresión a normas fundamentales y básicas de nuestra Carta Magna Local, así como las pertinentes de la Constitución Nacional, vulnerando o conculcando derechos inalienables como el Derecho a la Igualdad ante la ley (Artículo 25 inc. 1º Constitución Provincial y 16 Constitución Nacional).

Que en el capítulo III.- se afirma que E. de J.S., desempeña el cargo de concejal en el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Perico desde el 10/12/09, y que en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento Interno, Capítulo IV artículos 36/46 comunicó al Presidente del Concejo, mediante nota Nº CESND-004/09 el 15/12/09 la constitución de un bloque unipersonal “Nueva Dirigencia”, representando una corriente de opinión política contraria a la que representa el P. delC..

Que desde que el concejal S. asumió en su cargo, viene siendo objeto de innumerables actos discriminatorios por parte del Presidente del Concejo Deliberante por su opinión política diferente a la que representa la mayoría del Concejo.

Que su mandante siguiendo una costumbre implementada desde hace muchos años, en el sentido de que cada concejal tiene derecho a proponer la designación de dos empleados para que presten servicios en el despacho de cada concejal y atento a lo dispuesto por el artículo 43 segundo párrafo del Reglamento Interno del Concejo, mediante nota Nº CESND-012/10 del 08/02/10, propuso al Presidente del Cuerpo la designación de S.D.R. y A.L.C..

Que luego por nota Nº CESND-018/10 del 10/02/10 se propuso el reemplazo de la Srta. Caliva por el de C. delM.M., y mediante nota Nº CESND-043/10 del 27/04/10 propuso a M.G.C. y M.E.C., para afirmar que ninguno de los mismos fue designado por Resolución de Presidencia sino hasta el mes de agosto de 2010.

Que en tal sentido el concejal S. por su condición de concejal opositor, fue groseramente discriminado por el Presidente del Concejo, ya que mientras que al personal propuesto por el resto de los bloques que integran el Concejo les dictó la respectiva resolución de designación a los propuestos por su mandante recién se los designó en el mes de agosto de 2.010.

Que en el Concejo mientras los demás concejales contaban con la colaboración de dos empleados designados a propuesta de los mismos, el concejal S. no pudo lograr la designación de sus empleados sino recién en el mes de agosto de 2.010, habiendo el personal propuesto prestado sus servicios sin cobrar ningún tipo de remuneración y con el agravante que mediante nota del 23/03/10 el P.M.F. le comunica al Concejal Sosa que la permanencia de C.M. y S.D.R. en la institución, era bajo su exclusivo cargo y responsabilidad, reconociendo además que el personal designado no tiene ninguna relación contractual con el Concejo Deliberante.

Afirma luego, que los actos discriminatorios de los que es objeto el Concejal Sosa encuentran como único fundamento su opinión política diferente al resto del Cuerpo, pretendiendo a través de dichos actos entorpecer o coartar el cumplimiento de las funciones inherentes a su cargo, privándolo de la colaboración de los empleados de su confianza, a sabiendas que para el desempeño de sus función de Concejal necesita contar con personal que gestione las tareas que el mismo les encomienda, o que en su ausencia reciba todo tipo de documentación del propio C.D., o de los vecinos que a diario concurren al despacho de los Sres. Concejales, destacando que la prestación de servicios sin la correspondiente contraprestación de los haberes genera de por sí una situación de malestar en el ámbito de trabajo, dada la incertidumbre sobre la situación de los empleados propuestos.

Que el 08/07/10 el Concejal Sosa reiteró el pedido de designación, alegando que los mismos vienen prestando servicios desde el 01/04/10, y en particular la situación de M.E.C. cuyo esposo padecía un delicado estado de salud, necesitando contar con la Obra Social, y logrando recién que el P. delC.F., dicte las resoluciones de Presidencia Nº 77 y 78 el 23/07/10, y por las que se designó a M.E.C. y M.G.C. a partir del 01/08/10 y hasta el 31/12/10, ignorando por completo la prestación de servicios anteriores al 01/08/10.

Que además, ante la insistencia de su mandante ya ante el Intendente, a fin de que se reconociera la prestación de servicios con anterioridad a la designación (nota del 31/08/10), no obtuvo respuesta alguna.

Que en diciembre de 2.010 mediante Resolución Nº 104/10-CD, y a petición de su mandante se procedió a reemplazar a M.G.C. por el Sr. S.D.R. por el período 01/12/10 y hasta el 31/12/10.

Que en su accionar discriminatorio el Presidente del Cuerpo como respuesta al pedido de ratificación de las designaciones efectuado el 17/12/10, y su reiteración el 10/01/11, dictó las Resoluciones Nº 006 y 007 en la que dispuso la renovación por tan solo un mes hasta el 31/01/11, a contrario de lo que ocurrió con los restantes bloques en los que se designó a los propuestos hasta el 31/12/11, es decir que a los concejales oficialistas se les ratificó sus designaciones por un año.

Que como respuesta el Concejal Sosa remitió Nota Nº CESND-006/11 el 19/01/11 en la que solicitó “se de igual tratamiento a sus agentes que el resto de los afectados a otros concejales que fueron designados hasta el 31 de Diciembre del corriente año. De no hacerlo así deberemos interpretar causales de discriminación política”.

Que finalmente el 10/02/11 el Concejal Sosa presento escrito solicitando pronto despacho y apercibiendo de denunciar trato discriminatorio, solicitando respuesta a su solicitud del 19/01/11, y formulando expresa denuncia del trato discriminatorio del que es objeto por su posición política contraria a la que representa el P. delC.D..

Que en síntesis desde el 31/01/11 hasta la interposición de la presente acción el Concejal Sosa carece de empleados con la debida designación, privándolo de esa manera de los empleados que se venían desempeñando en el Bloque Nueva Dirigencia de la posibilidad de percibir la remuneración que afirma les corresponde por la prestación de sus servicios, y pretendiendo de tal manera el Presidente del Cuerpo reiterar la actitud asumida durante el ejercicio 2.010 donde recién en el mes de agosto designó al personal propuesto por su mandante.

Que luego dice de los requisitos de la acción de amparo, de la competencia que atribuye a este Tribunal y de la legitimación pasiva que atribuye al Concejo Deliberante de la Municipalidad de Ciudad Perico.

Que luego afirma que con lo expuesto se ha dejado ya acreditada la existencia de acto lesivo, acción u omisión de autoridad pública y que pretende se ordene “que el P. delC.D. proceda a ratificar las designaciones de los agentes S.D.R. y M.E.C. desde el 01 de Febrero de 2011 y hasta el 31 de Diciembre de 2011”.

Que luego afirma lesionados derechos reconocidos por la Constitución Nacional y diversos Tratados Internacionales, en razón de la ilegalidad de la omisión denunciada y de su arbitrariedad, citas a las que hago remisión brevitatis causae.

Agrega que se trata de un proceder ilegítimo por cuanto se trata de un derecho reconocido por la costumbre impuesta en el funcionamiento del C.D. reconocido asimismo por el Reglamento Interno que en su artículo 43 segundo párrafo, y que además se encuentran previstos los cargos en la respectiva ordenanza presupuestaria del C.D. en donde se prevé una planta de 25 empleados contratados con categoría 15, resultando la negativa del Presidente del Concejo a ratificar los empleados designados por el Concejal Sosa un proceder netamente discriminatorio conforme al artículo 1º de la ley nacional Nº 23.592, con cita de doctrina que entiende de aplicación en la especie y a la que remito en razón de brevedad, para referir a la procedencia de la acción elegida por la inexistencia de otra vía legal suficientemente apta y reparadora, y abundar respecto de la alegada violación al derecho constitucional de igualdad ante la ley y las disposiciones de la ley nacional y tratados internacionales ya citados.

Que por último solicita medidas de urgencia, formular reserva del caso federal y ofrece pruebas.

A fojas 51, el mismo día de su presentación, intimé a la actora a denunciar contra quién interponía la acción conforme a lo allí expuesto, para por último denegar la medida de urgencia solicitada.

Que a fojas 53 se presentó el Dr. L.J.N. por E. de J.S. y patrocinando a S.D.R. para manifestar que interpone demanda en contra del Presidente del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Perico Sr. M.H.F., y desistiendo en ese mismo acto de la demanda en contra del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Perico.

Que a fojas 54, y en atención a lo manifestado por la actora (fojas 53) dispuse tener por desistido al actor en contra del Concejo Deliberante de la Municipalidad de P. y sin que importara aceptación de la...

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