Sentencia nº 47964 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 13 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-47964/11, caratulado: “INFORMACION SUMARIA PARA ACREDITAR CONCUBINATO SOLICITADO POR D.A.S.B. y G.C.O.”; del que:

RESULTA: Que a fs. 06 comparece el Sr. D.A.S.B., con el Patrocinio letrado del Dr. R.C. promoviendo Información Sumaria para Concubinato con la Sra. G.C.O., en los términos del Art. 417 y siguiente del C.P.Civil.

Dice que el mismo vive con la nombrada Sra. OROSCO en aparente Matrimonio desde hace mas de TRES AÑOS, en el domicilio que se denuncia, hasta la fecha del presente tramite.-

Ofrece prueba y peticiona para que se haga lugar a la demanda en todas sus partes.-

Y CONSIDERANDO: Que el tramite pertinente ha sido observado a tenor del Tit. VII, C.. I y II, Arts. 411, 417 y ccs del Código Procesal Civil. Habiéndose expedido sobre la cuestión el Ministerio Publico Fiscal a fs. 13, proporcionando con su dictamen favorable la sentencia correspondiente.-

Que es menester merituar las probanzas aportadas por el interesado observándose a fs. 5, Información Sumaria por el Juez de Paz de L., fs. 11 y 12, testimoniales tomadas por este Juzgado en la que se comprueba todo los extremos del escrito inicial; fs. 1, fotocopia simple de D.N.I. del recurrente, fs. 2 fotocopia simple de D.N.I. de la Sra. O., fs. 3 y 4, fotocopias simples de simples de partidas de los interesados.-

Que el suscripto estima pertinente, y efectivas las probanzas rendidas en concordancia con el criterio del Ministerio interviniente, razón por la cual:

RESUELVO: I.- Aprobar en todas sus partes y en cuanto hubiere lugar por derecho la información sumaria que antecede y, en consecuencia, tener por ciertos y por bien probado sin perjuicios de terceros, que el Sr. D.A.S.B. D.N.I. 28.956.953, convive en publico, pacifico e ininterrumpido concubinato con la Sra. G.C.O. D.N.I. 26.164.476, desde hace aproximadamente hace cuatro (4) años.-

  1. Diferir la Regulacion de los honorarios profesionales hasta que el recuerrente arrime elementos suficientes para su correcta estimacion.-

  2. Expedir testimonial al interesado como se solicita.-

  3. Notifíquese, agréguese copias en autos, protocolizar, etc.

FIRMADO: DR. J.C. CORREA.- JUEZ .-

DRA. N.A.S.P.-SECRETARIA

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