Sentencia nº 46431 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 10 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS: los del presente Expte. Nº A-46431/10, caratulado: “INFORMACION SUMARIA PARA ACREDITAR CONCUBINATO SOLICITADA POR A.N. REALES Y M.J.D.R.J.” del cual:

RESULTA: Que a fs. 18 comparece el Dr. L.R.S., DEFENSOR OFICIAL DE POBRES y AUSENTES, en representación de A.N. REALES Y M.J.D.R.J., promoviendo información sumaria a fin de acreditar concubinato entre ambos.-

Dice que ambos interesados son solteros y que encontrándose de hecho unidos desde hacen tres años aproximadamente pretenden acreditar tal situación por el lapso mencionados a fin de tramites legales ante autoridades que les requieren tal acreditación.-

Ofrece pruebas, citan derecho y piden se haga lugar a la demanda en todas sus partes.- Y:

CONSIDERANDO: Que admitida que fue la demanda de conformidad al Tít. VII, C.. I y II, Arts. 411, 417 y ccs. del L.S. delC.P.C., se ha conferido vista de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal el que dictamina en forma favorable a fs. 21.-

Que las documentales arrimadas por los recurrentes acreditan en su conjunto la pretensión de los mismos, destacándose a fs. 3 partida de nacimiento de la hija de ambos recurrentes F.G.R.J.; a fs. 4/5/6 fotocopias de documentación personal de los interesados lo que acredita la identidad del .grupo familiar; a fs. 7 el certificado policial de residencia – convivencia; a fs. 8 fotocopia de recibo de haberes que acreditan los ingresos mensuales pertinentes y a fs. 9/10/11/12 la encuesta ambiental policial en el domicilio de los interesados con resultado positivo al trámite.-

Por todo ello, estimo que la demanda incoada debe prosperar, por lo que:

RESUELVO:

  1. Aprobar en todas sus partes y en cuanto hubiere lugar por derecho la información sumaria precedente y, en consecuencia, tener por cierto .y por bien probado que los Sres. A.N.R., D.N.I. Nº 31.243.200 y M.J.D.R.J., D.N.I. Nº 34.002.299, conviven en público, pacífico e ininterrumpido concubinato desde hacen aproximadamente tres años.-

  2. Expedir Testimonio a los interesados y tener por acreditado el beneficio de Justicia Gratuita.-

  3. Protocolícese, hágase saber y dése copia.-

FIRMADO: DR. J.C. CORREA.- JUEZ.-

DRA. N.A.S..- PROSECRETARIA TECNICA JUDICIAL.-

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