Sentencia nº 242688 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 10 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

///SALVADOR DE JUJUY, 10 de mayo de 2011.-

AUTOS Y VISTOS: El presente Expte. Nº B-242.688/10, caratulado: “INFORMACION SUMARIA POR RECTIFICACION DE P.V.R.”, y

C O N S I D E R A N D O :

Que, a fojas 10 se presenta la Sra. V.R., con el patrocinio letrado de la Dra. A.B.P., promoviendo Información Sumaria por Rectificación de Defunción del Sr. R.Z.F., de nacionalidad argentina, D.N.I. Nº 11.664.903, fallecido el día 15 de Agosto de 2010, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a efecto de rectificar el estado civil de casado por el de divorciado, inscripta en Acta de Defunción Nº 110.869, registrada en Tomo 251, Fº 093, del año 2010.- Ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la presente información sumaria.-

Que, a fojas 21 toma participación el Director del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, a fojas 23 toma participación Fiscalía de Estado y a fojas 25 emite dictamen el Ministerio Público Fiscal.-

Que, de la prueba documental que corre agregada a fojas 4/9 surgen los hechos invocados en el escrito de demanda, teniendo presente la opinión del Director del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas (fojas 21), la participación de Fiscalía de Estado a fojas 23, no formulado objeción alguna a la presente y lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal fojas 25 y de conformidad con lo dispuesto por los Arts.16, 17, 417, ss. y cc. del C.P.C. y los Arts. 18 y 19 de la Ley 18.248 y su modificatorias, la suscripta es de opinión que nada obsta hacer lugar a la acción incoada y en consecuencia, ordenar la rectificación de la siguiente partida: 1) PARTIDA DE DEFUNCION del Sr. R.Z.F., de nacionalidad argentino naturalizado, D.N.I. Nº 11.664.903, fallecido el día 15 de Agosto de 2010, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, inscripta en Acta de Defunción Nº 110.869, registrada en Tomo 251, Fº 093, del año 2010, debiendo consignarse donde dice “casado” la situación legal del nombrado es decir “DIVORCIADO”.-

Por último corresponde regular los honorarios profesionales de la letrada interviniente, teniendo presente el carecer en que actúo, de conformidad con lo dispuesto por la Acordada del Superior Tribunal de Justicia Acordada Nº 14 Fº 27/28 Nº 16, con mas IVA si correspondiere.-

Por los motivos apuntados el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial número siete,

R E S U E L V E :

  1. Hacer lugar a la presente INFORMACION SUMARIA POR RECTIFIACION DE PARTIDA. En consecuencia, ordenar la rectificación de la siguiente...

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