Sentencia nº 205922 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 10 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-205.922/09, caratulado: “SUMARIO POR TURBACION DE LA POSESION: MARTINEZ, M.A.C., L.A.”, del que,

RESULTA:

Que, a fs. 16/19 se presenta la Dra. S.R. CABEZAS con el patrocinio letrado de la Dra. S.G.A. en nombre y representación de la Sra. M.A.M., en mérito a la copia de la Escritura del Poder General para Juicios y de la Carta Poder que acompaña. En tal carácter promueve la presente acción en contra del Sr. L.A.M., solicitando se condene al accionado a cesar en los actos que turban la posesión que detenta su mandante respecto del inmueble sito en calle A. Nº 259, Barrio Centro de Ciudad Perico de esta Provincia.

Que, al relatar los hechos expresa que su representada resulta ser condómina del inmueble antes mencionado junto con sus hermanos: J.E.M., L.A.M., J.E.M., J.D.D.M. y H.H.M. por haber sido declarada heredera en el Expte. Nº B-20.993/97 “SUCESORIO: MALILQUEO, J.”, y en el Expte. Nº B-122.776/04 “SUCESORIO: MARTINEZ, ELIAS”.

Relata que ocupaba una parte de dicho inmueble junto a dos de sus hermanos: L.A. y J.E., desde aproximadamente cuatro años, habiendo residido en el mismo de forma pública, pacífica e ininterrumpida junto con su grupo familiar. Manifiesta que en fecha 24/01/09 se retiró temporalmente del inmueble a fin de realizar refacciones en la parte que ocupaba, dejando con llave ese sector de la casa. Agrega que el 28/01/09 al intentar ingresar, se dio con la novedad que su hermano, ahora demandado, ocupó el sector que habitaba su mandante y le impidió el ingreso. Que, a pesar de haber realizado diversas tratativas para que le permitiera ingresar, éste se negó rotundamente, lo que le causó graves perjuicios por cuanto en esa habitación tenía instalado un taller de costura y con esos ingresos solventaba las necesidades alimentarias de sus hijos.

Cita derecho, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la presente acción con expresa imposición de costas a la contraria.

Que, corrido el pertinente traslado, a fs. 31 comparece el Dr. S.A.R. en nombre y representación del Sr. L.A.M. en mérito a la Carta Poder que adjunta; solicita el franqueo del expediente y la suspensión de los plazos procesales, lo que se provee a fs. 32.

Que, a fs. 45/49 se presenta nuevamente el Dr. S.A.R. contesta demanda y opone la excepción de litispendencia. Aduce que existe litispendencia en razón de haber iniciado su representado el “Sumario Policial Nº 13.909 Letra M/09, denunciantes: L.A.M., ESTELA M.A., J.E.M., M.E.C., R.C. y M.A.M., inculpado: M.A.M.”, que fueron giradas al Juzgado Penal Nº 2, Secretaría Nº 4; de lo que se desprende que existe identidad de partes y de objeto.

En lo que interesa a la litis manifiesta que la actora residió en el inmueble en cuestión hasta el 17/01/09, cuando decidió retirarse por su propia voluntad; que en fecha 26/01/09 la Dra. S.G.A. se presentó en el inmueble y manifestó a su representado que debía desocupar el “espacio que había adquirido a M.A.M.”, motivo por el cual ella como compradora tenía derecho a instalarse en esa casa, lo que pretendió infiriendo amenazas, por la fuerza a través de su esposo Sr. R.C., y sin exhibir a los hermanos M. que allí residían, ningún título –cesión de acciones hereditarias, boleto de compra venta-, que hiciera referencia a la “pretendida venta de esta porción indivisa comprado por la Dra. ALBORNOZ y vendido por M.A.M.” (sic).

Entre otras cosas, refiere acerca del accionar “ilícito” del Juez de Paz de P. en tanto pretendió posesionar a la Dra. ALBORNOZ en dicho inmueble, a la vez que detalla las actuaciones que se efectuaron en la Seccional de la Policía de ese lugar.

Cita derecho, ofrece pruebas y formula el respectivo petitorio.

Que, a fs. 50 se corre traslado de la excepción opuesta, el que es contestado por la parte actora a fs. 51/54.

Que, a fs. 55 se cita a las partes a una audiencia de conciliación, la que se lleva a cabo según constancias de fs. 57 sin que las mismas arribaran a acuerdo alguno.

Que, a fs. 54 se corre el traslado previsto por el Art. 383 del C.P.C., el que es contestado según constancias de fs. 61.

Que, a fs. 63 se abre la causa a prueba por el término de ley.

Que, a fs. 81 y vta. se presenta el Dr. S.A.R. y solicita se declare abstracta e inoficiosa la cuestión planteada dando cuenta de la cesión efectuada por la actora de la parte indivisa que le corresponde en el inmueble en litis, a la Dra. ALBORNOZ.

Que, corrida vista de dicha presentación a las partes (fs. 83), es...

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