Sentencia nº 11645 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 30 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

OTRAS VOCES JURÍDICAS: Ley Impositiva Provincial; ingresos brutos; obligaciones fiscales. ---“///SALVADOR DE JUJUY, a los treinta días del mes de Mayo del año dos mil once, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy Dras. M.J. DE DE LOS RIOS e I.A.C., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. N° 11.645/11. "SUCESORIO: C.C.J.Y.B.I.” (Expte.Nº B-151973/06, Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº4- Secretaría Nº8) del cual dijeron: ------------------------------ Vienen los presentes autos sucesorios con motivo de la apelación incoada a fs. 113 en contra el decreto de fecha 26/11/10 (fs. 110), en cuanto se ordena abonar el impuesto de ingresos brutos adeudado por la causante, que da cuenta un informe de la Dirección Provincial de Rentas, en forma previa a cualquier trámite, solicitando el recurrente se revoque y se haga lugar a la prosecución de la causa según su estado.------------------------------------------------------ Manifiesta el apelante, Dr. C.E.S.M., representante de los herederos S.. I.Y.C., P.T.C. y V.M.C. que el decreto atacado es notoriamente arbitrario y perjudicial para con su parte, de acuerdo a las consideraciones de hecho y de derecho que expone y a las que nos remitimos en honor a la brevedad.---- Concedido el recurso y elevados los autos a la Alzada e integrado el Tribunal, los mismos se encuentran en estado de resolver. ------------------------------------------------------ Sobre la cuestión suscitada, le asiste razón al recurrente. Si bien las disposiciones del art. 28 del Código Fiscal prohíbe a los magistrados judiciales, dar curso a actuaciones cuando no se hubieren observado las disposiciones de la Ley Impositiva Provincial, entendemos que el examen del a quo debe versar sobre la carga impositiva que surge de las mismas actuaciones judiciales, no pudiendo extenderse a exigir el cumplimiento de obligaciones fiscales extrañas a las que dio motivo la intervención jurisdiccional, como es el impuesto de ingresos brutos (Expte. Nº 11469/10).--------------- Atento a ello no resulta procedente la paralización del trámite del juicio con fundamento en alegadas deudas fiscales en concepto de impuesto de ingresos brutos, debiendo continuarse las actuaciones según su estado. ---------------

--- Dado lo expuesto corresponde hacer lugar a la apelación incoada a fs. 113 por el Dr. C.E.S.M., en nombre y representación de los...

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