Sentencia nº 40032 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 30 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-43.032/09 Caratulado: “SUCESORIO AB INTESTATO DE N.D. SOLARES Y DE D.M.F.”, del cual:

RESULTA: Que, a fs. 11 se presenta la Dra. C.L., en nombre y representación del Sr. J.R. SOLARES, solicitando la apertura de la Sucesión Ab-Intestada de D.N.D. SOLARES, fallecido el día 13 de Agosto de 2009 en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy y de D.M.F. fallecida el día 06 de Julio de 2003, en la ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, conforme acta de defunción de fs. 6.

Que, a fs. 14 se presenta la Dra C.L. en nombre y representación del Sr. N.R. SOLARES conforme carta poder arrimada en autos.

Que, decretada en cuestión, se mandan publicar los edictos previstos por el art. 436 del C.P.Civil, conforme ejemplares obrantes a fs. 16/21 , encontrándose vencidos los plazos de ley.

Que, a fs. 32 toma participación en autos, la Dra. G.A.S., Defensora Oficial de Pobres y Ausentes.-

Que, puestos estos obrados a los fines del art. 437 del mismo cuerpo legal, que rola a fs. 35, se da intervención al Ministerio Público Fiscal, el cual dictamina favorablemente a fs. 36 vuelta, por lo que estos autos se encuentran en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO: Que, a fs.3/4 se acredita la defunción de los causantes con copias certificadas de Actas de Defunción expedidas por el Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Jujuy, a fs. 5 copia certificada de acta de matrimonio de los causantes: DON N.D. SOLARES Y D.M.F., a fs. 6 copia certificada de acta de nacimiento de N.R. SOLARES y a fs. 7 copia certificada de J.R. SOLARES; acreditándose la calidad de su hijos legítimos respectivamente, todos mediante documentos idóneos y con ello la vocación hereditaria imprescindible de hijos.

Que a mérito de ello y la opinión favorable del Defensor de Pobres y Ausentes, el suscripto estima pertinente la declaratoria de herederos, toda vez que se han cumplimentado los trámites procesales de rigor.-

Por todo ello y lo dispuesto por los arts. 3279 y concs. D.C.C. y 437, 438 y concs. del Código Procesal Civil, es que:

RESUELVO: I) Declarar que por el fallecimiento del S.N.D. SOLARES fallecido el día 13 de Agosto de 2009, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor M.B., Provincia de Jujuy, Y D.M.F., fallecida el día 06 de Julio de 2003, en la ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento S.P., Provincia de Jujuy, son únicos y universales herederos: sus hijos: N.R. SOLARES DNI Nº...

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