Sentencia nº 163666 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 30 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 30 días del mes de MAYO de dos mil once reunida la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.. M.V.P., M. ROSA CABALLERO DE AGUIAR Y V.E.F., bajo la Presidencia de la Primera, vieron el Expte. N° B 163666/06, C.: Ordinario por COBRO DE PESOS: A.S.M. c/ CLUB SOCIAL CULTURAL Y DEPORTIVO MUNICIPAL en el que:

La Dra. M.V.P. DIJO: Que por estos obrados comparece el Dr. M.J.A. en su calidad de apoderado de S.M.A. promoviendo demanda ordinaria por cobro de pesos en contra del Club Social Cultural y Deportivo Municipal, peticionando concretamente que en la etapa procesal oportuna se dicte sentencia condenando a la contraria a pagar a su poderconferente el total de la planilla que junto a esta presentación se acompaña con mas los intereses de la T.P. Promedio que publica el B.C.R.A y las costas.

Afirma que con fecha 15 de enero de 1995 entre las partes contendientes se firmo un convenio comercial por el cual la accionante se compromete a otorgar créditos a todos los afiliados de la accionada para operaciones comerciales en el Negocio Casa Jorge de la Firma J.A. y Cia. Sociedad de Hecho.

A su vez la demandada se compromete en su carácter de agente de retención garante y principal pagador de los importes mensuales conforme a las planillas a pagar el total de las mismas del día 15 al 20 del mes subsiguiente.

Tales obligaciones fueron cumplidas por la demandada hasta el mes de noviembre de 1999 incurriendo en mora a partir del mes de diciembre del mismo año, fecha a partir de la cual no se depositaron por su parte los importes correspondientes a las planillas.

Ante tal incumplimiento la accionante intimo al pago mediante carta documento de fecha 29 de octubre de 2004, la que fuera recepcionada por la demandada en fecha 1/10/ 04, comunicándole que en caso de persistir su incumplimiento iniciaría acciones judiciales.

En apartado siguiente peticiona se trabe embargo a los fines de asegurar el cobro de lo adeudado. En definitiva por las pruebas que ofrece derecho que cita concluye peticionando que en la etapa procesal oportuna se haga lugar a la demanda en todas sus partes con expresa imposición de costas a la contraria.

Sustanciado el traslado de rigor a fs.44/46 en tiempo y forma comparece la Dra. S.M.F. contestando la demanda. En su responde opone falta de legitimación activa de quien comparece como actor en este proceso. A la vez que opone prescripción.

Por otra parte afirma que su representada firmo con el Sr. M.A.B. en el año 1995 tal como luce en el contrato que rola a fs. 5 de autos, en los términos y condiciones allí expresados. Dice que a partir de principios de 1998 la Municipalidad comenzó a atrasarse en el pago de los descuentos realizados por planilla a los empleados socios difiriendo en el tiempo el cumplimiento hasta que en definitiva suspendió todos los pagos adeudando a la fecha las retenciones realizadas a los afiliados sobre los haberes del año 2000 en adelante, deuda que se mantiene a la fecha , situación esta que a su vez provoco la mora de su mandante a aquellas personas y/o comercios con los que se vinculaba para...

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