Sentencia nº 219160 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 30 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 Mayo de 2011.-

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. N° B-219.160/09, caratulado: DEMANDA LABORAL: FASCIO, ELSA DEL CARMEN c/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO – IOSE – DELEGACION JUJUY, de los que

RESULTA:

  1. A fs. 53 comparece la doctora FELICITA A. D. FIORDA en representación del ESTADO NACIONAL Y ENTIDADES AUTARQUICAS – INSTITUTO DE LA OBRA SOCIAL DEL EJERCITO, oponiendo excepción de incompetencia del tribunal provincial para intervenir en la acción intentada.

  2. Sostiene que la demandada, IOSE, posee la naturaleza jurídica de entidad autárquica conforme su ley de creación Nº 18.683 y su Decreto Reglamentario Nº 2239/70, y, como tal, parte integrante del Estado Nacional.

    Dice además, que por ello y tal como lo prescribe el art. 116 de la Constitución Nacional y los arts. 2) inc. b) y 12 de la ley 48, corresponde entender en la causa a la Justicia Federal por ser el fuero ante el cual se dirimen las causas en que la Nación o una entidad nacional sean parte, con prescindencia de la materia; y

    CONSIDERANDO:

  3. Que siendo la excepción planteada de previo y especial pronunciamiento (art. 52, inc. 1ª) CPT), corresponde abocarse a resolver tal cuestión.

    Conforme nuestro ordenamiento procesal esta materia es de orden público y debe resolverse por el juez aún de oficio, en cualquier estado del proceso, es por ello que es preciso analizar si se ha respetado el principio general de presentación de la demanda ante el juez competente.

  4. El art. 116 de la Constitución Nacional establece la competencia federal del Poder Judicial en razón de las personas, y, teniendo en cuenta que el art. 1 del ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (Decreto N° 2239/70 modificado por los Decretos N°s 4514/73 – 296/92 y 508/02) dice: “El Instituto de Obra Social del Ejército – IOSE – creado por el texto único del artículo 5° de la Ley 12913, reformado por ley N° 18683 es una entidad autárquica de bienestar social dependiente en cuanto a su fiscalización, control y conducción, del C. en Jefe del Ejército”, no se puede mas que colegir que el Tribunal del Trabajo no resulta competente para entender en la presente causa, pues, la demandada, IOSE, es una entidad autárquica integrante del Estado Nacional.

  5. Siendo ello así, no cabe más que concluir que le asiste razón a la excepcionante, y por consiguiente, corresponde hacer lugar a la excepción de incompetencia articulada.

    Por todo ello, la Sala Primera del Tribunal del Trabajo

    R...

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